
Las Señoras Juezas Civil, Penal, y de Menores, Dras. Marcela Favarón, Gisela Flamini y Alicia Valdez, respectivamente, quienes intervienen en las distintas causas referidas a una niña de cuatro años, considerando que la información que se brinda a continuación no vulnera ningún derecho de la misma, limitándose al estado de las actuaciones que se realizan, y sin que implique adelanto de opinión alguna, hacen saber a la comunidad que la niña se encuentra protegida a través de una medida judicial cautelar, que fue restituida a su centro de vida, por una orden judicial legítima, ejecutada por la Justicia Civil de Familia de la Provincia de Córdoba, sin cuestionamientos a la competencia provincial riojana que detentan las Magistradas que dispusieron la restitución.
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La jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió condenar a Érika G. S. a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerársela autora penalmente responsable y culpable del delito de “Impedimento de Contacto de su hijo menor con el padre no conviviente, en la modalidad agravada por tratarse de un menor de diez años”, según artículos 1, segundo párrafo, de la ley 24.270 y 45 del Código Penal.
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