REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS Y/O ALIANZAS, DE CANDIDATOS, PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTAS Y ACUERDOS DE BOLETAS

El Tribunal Electoral aprobó la lista de requisitos para los partidos políticos, alianzas y candidatos que deseen postularse a las Elecciones del próximo 5 de julio.

Dentro los requisitos que deberán presentar los candidatos hasta el día sábado 16 de mayo del 2015 están:

1. Acta de acuerdo de boletas.

2. Acta de proclamación de candidatos (DNI, nombre, apellido, domicilio y cargos electorales a cumplir).

 3. Firma, DNI y aclaración de cada candidato a cumplir cargos, certificado por Escribano Público o Juez de Paz.

4. Acta de Aceptación del Candidato.

5. Resolución personería política partidaria certificada con fecha actualizada.

6. Solicitud registro de candidatos y oficialización de lista.

COMUNICADO

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA: Hace saber a los Apoderados de todos los Partidos  Políticos reconocidos, que para inscribir las listas de candidatos y solicitar su oficialización, deberán cumplir con los requisitos solicitados en los arts.: 47 “ Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores al fijado para la elección, los Partidos Políticos reconocidos y/o las alianzas transitorias que se conformaren, deberán registrar ante el Tribunal Electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados. Los candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilitaciones legales. Las listas que se presenten deberán tener candidatas mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los cargos a elegir, en proporciones que se estime con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla dicho requisito. Los Partidos Políticos presentarán al Tribunal Electoral conjuntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de sus candidatos (nombre y apellido, clase y número de documento cívico, estado civil,  domicilio, etc.). Podrán figurar en las listas con el nombre o apodo con que son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Tribunal”.-

139 “Los Partidos Políticos de orden provincial y los departamentales o agrupaciones municipales, podrán formular acuerdos electorales, a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos en una misma sábana. Dicho acuerdo deberá presentarse ante la justicia electoral en la misma fecha establecida por el Artículo 47° de esta Ley, y los modelos de sábanas en la misma fecha establecida en el Artículo 49° “,de la ley 5139,  acompañar la Resolución de la personería política partidaria otorgada por la  Justicia Electoral Provincial y su certificación actualizada.-                                                                                            

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