CHEPES: RECHAZARON PEDIDO DE EXCARCELACIÓN DE HOMBRE ACUSADO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO

Juzgado de Instruccion de chepes

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en Chepes, a cargo de la Dra. María Elsa Roldan Martínez, resolvió rechazar el pedido de excarcelación interpuesto por la defensa de Mario F. C., imputado del delito de abuso sexual agravado, y ordenar el traslado del mismo a la Alcaidía Provincial, para continuar en calidad de detenido.

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SANAGASTA: PROCESARON A UN HOMBRE POR EL HURTO DE UN CELULAR

Dr Daniel Barria 1

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Héctor Daniel Barría, resolvió dictar el procesamiento y prisión preventiva de Mauricio N. B. por la supuesta autoría del delito de “Hurto” previsto y penado en el artículo 162 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 327, 328, 329 y concordantes del Código Procesal Penal, confirmándosele la libertad provisoria otorgada oportunamente.

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CONDENARON A UN HOMBRE POR LESIONES LEVES Y ATENTADO A LA AUTORIDAD

DRA. AGÜERO NUEVA 1

Por medio de un juicio abreviado, la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Omar A. M. de los delitos de “Lesiones Leves y Atentado Contra la Autoridad- Dos Hechos- en Concurso Real en Flagrancia”, previstos en los artículos 89, 92 y 55 del Código Penal, y condenarlo a la pena de un año y dos meses de prisión.

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LA JUSTICIA INFORMÓ QUE EL ACCESO A LOS PROCESOS DE FAMILIA ESTÁN PERMITIDOS SOLO PARA LAS PARTES.

foto de frente funcion judicial

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “A”, mediante la Jueza de la Sala Unipersonal N° 2, Dra. Marcela Fernández Favarón, informó que en las causas que por ella tramitan, ninguna persona o “institución” ajena a las partes en las causas judiciales en trámite, tiene acceso o participación en los expedientes que involucran a personas menores de edad, por tener carácter de “expedientes reservados” tal como lo establecen los artículos 706 y 708 del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando su acceso a los representantes de los niños y niñas, las partes, sus letrados, y a los auxiliares designados en el proceso.

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