POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGENITOR, TÍA PATERNA DEBERÁ PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA DE SU SOBRINA
La jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, a cargo de la Sala Unipersonal Nº 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por una mujer, en contra del progenitor de su hija. Teniendo en cuenta el incumplimiento reiterado en el que incurrió el demandado, la Magistrada fijó una pensión alimentaria provisoria, a cargo de la tía paterna de la damnificada, según lo establece el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.