EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°3 ELEVÓ A JUICIO A PARTE DE UNA BANDA CONFORMADA POR POLICÍAS
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El fiscal que entiende en la investigación por un robo perpetrado en junio del año 2015 al ciudadano Jesús Barros cuando ingresaba a la Cooperativa Amanecer limitada, solicitó al juez actuante Dr. Gustavo R. Farías que clausure la instrucción y eleve la causa a juicio.
POSTULANTES PARA ASESOR OFICIAL DE MENORES RINDIERON EXAMEN ESCRITO
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El Consejo de la Magistratura dio apertura a los exámenes de oposición escrito en los Concursos N°101 y 103, destinados a cubrir las vacantes de Asesor Oficial de Menores e Incapaces para Capital y Chilecito.
El acto de apertura contó con la presencia de la Señora Presidente por la Defensoría General del Consejo de la Magistratura, Dra. Azucena del Carmen Sánchez y los Consejeros Dra. Analía Roxana Porras, Dra. Isabel Marta Salinas, Dr. Gastón Mercado Luna, Dra. Laura Rivero y el Dr. Fernando Mario Romero.
A primera hora de la mañana de los días miércoles 6 y jueves 7 de septiembre se procedió al sorteo de los exptes. que sirvieron como modelo en el examen escrito de los concursos N° 101 y 103 para Asesor Oficial de Menores e Incapaces. Los aspirantes debieron resolver por escrito un caso real , como lo harían estando en ejercicio del cargo para el cual se postulan. Los concursantes utilizaron para el examen hojas provistas por el Consejo con un número clave, siendo este la única identificación que tiene la prueba, en resguardo del anonimato la adjudicación se efectúo al azar y no queda constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.
POR CUESTIÓN DE COMPETENCIAS, CAUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR RETORNA A SU CÁMARA DE ORIGEN
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El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por el Fiscal de Cámara de la Quinta Circunscripción Judicial; con asiento en la ciudad de Chepes; Dr. Julián De la Colina; en un juicio por violencia de género, presentado ante la Cámara Única de dicha localidad y remitido a su fiscalía. El cuerpo colegiado consideró que el hecho en el que se sustanció la causa, se enmarca en un cuadro de violencia familiar, por lo que dispuso que el litigio retorne a la Cámara donde se tramitó originariamente.
Según consta en la causa, la mujer denunció a su marido al sufrir una constante situación de agravios y amenazas; motivo por el cual solicitó la exclusión del hogar del sujeto agresor, a modo de precaución por temor a un daño físico o moral hacia su persona o la de sus hijos. La denuncia se radicó en la Oficina de Sumarios de la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia de la ciudad de Chepes y fue remitida a la fiscalía y a su vez elevada por su naturaleza a la Cámara Única en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, perteneciente a la Quinta Circunscripción Judicial, conforme a lo que prescribe el artículo 5 de la Ley provincial 6580.
OTORGAN AUTORIZACIÓN PARA QUE SE PRACTIQUE INDUCCIÓN ANTICIPADA DE PARTO
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La jueza hizo lugar a la medida autosatisfactiva articulada por el abogado Dr. César Alfredo Zalazar, con el objeto de que se autorice a profesionales médicos a realizar una intervención quirúrgica, debido a que el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida.
La magistrada otorgó la autorización para que se practique, en el Hospital de la Madre y el Niño y con la urgencia que el caso requiere, la inducción anticipada del parto a través de la práctica médica más adecuada, y conforme el criterio que aconseje el equipo médico que intervenga.
La Dra. Pertillo consideró que tanto la existencia del embarazo, como el diagnóstico irreversible del feto quedaron suficientemente acreditados en las actuaciones, la magistrada recalcó “No hay duda, en consecuencia, de la existencia de un embarazo; y que el feto que se encuentra en proceso de gestación presenta múltiples malformaciones, que son incompatibles con la vida. Por esta razón, es claro que, aún cuando no se autorizara la interrupción del embarazo —que recién cursa poco más de veinticuatro semanas—, el feto no lograría sobrevivir fuera del útero materno, si llega la gestación a término, y se produce su expulsión del útero en forma natural. De este modo, producido el nacimiento, ahora o después, el feto irremediablemente fallecerá, pues su desarrollo fisiológico no fue completo, y no se formaron órganos esenciales, que le permitan desarrollar funciones vitales y, en definitiva, sobrevivir”.
POR DESPIDO INDIRECTO UNA RECONOCIDA FIRMA COMERCIAL TUVO QUE INDEMNIZAR UNA EMPLEADA QUE CUMPLÍA TAREAS DE CONSERJERÍA
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El juez laboral; Dr. Pablo Esteban Peralta Martínez; condenó a la empresa a pagar los rubros indemnizatorios correspondientes a: un equivalente a siete sueldos de indemnización por despido, dos sueldos con la mejor remuneración; en calidad de preaviso, la integración del mes de despido y aguinaldo. En la misma línea ordenó una indemnización conforme al art. 9 de la Ley Nº 24.013: “El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la falsamente consignada, computándose a valores reajustados, de acuerdo a la normativa vigente”. Todo esto partiendo de un cálculo de siete años, un mes y veinticinco días de antigüedad en el puesto.