TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
El Tribunal Electoral Provincial mediante Resolución de fecha ocho de mayo de dos mil quince, dispuso que en las elecciones que se llevarán a cabo el día 5 de Julio del Cte. año, el formato de Padrón Electoral que se utilizará será el determinado por los arts. 25,29,30 y 95 del Código Electoral Nacional y acordada Extraordinaria nº 18/13 de la Cámara Nacional Electoral (Padrón Troquelado).
La Secretaría del Tribunal procederá a adecuar las instrucciones dirigidas a los Sres. Presidentes de Mesa, en lo que respecta a las tareas, derechos y obligaciones conforme al nuevo formato dispuesto en el punto anterior.
También hace saber a la ciudadanía que los Sres. Presidentes de Mesa deberán abstenerse a incluir en forma manuscrita en el Padrón a personas que no figuren en él, incluidos ellos mismos y/o los fiscales actuantes en ella. La no emisión del voto de las personas aludidas, por no figurar en el padrón de la mesa en que desarrollen sus tareas, será justificada por la Secretaria del Tribunal.