El Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de la provincia de La Rioja (R.U.A.G.A - L.R.), conjuntamente con el Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial y con el Órgano Administrativo de Protección (D.G.G. y P.F.) dispusieron realizar un llamado a la comunidad convocando exclusivamente a postulantes a guardas con fines de adopción y/o figuras análogas de cuidado (personas, matrimonios o parejas en unión convivencia) residentes de la provincia (capital e interior), que hayan iniciado o no el proceso de inscripción en este Registro y que deseen construir un proyecto parental y familiar por vías de la adopción con niñas y niños de la segunda infancia, preadolescentes y adolescentes, es decir, familias que cuenten con disponibilidad para alojar en calidad de hijos e hijas a niños, niñas y adolescente, en edades que oscilan entre los 7 y 17 años, que conformen grupos de hermanos, como así también presenten situación de discapacidad.
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La Sala Unipersonal N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, resolvió que el cuidado personal de una niña y de un niño, continúe siendo ejercido de manera unilateral por la progenitora, además que el progenitor cumpla con cuota alimentaria definitiva y de no hacerlo deberá ser exigida a familiares paternos.
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