SE ORDENÓ PROTEGER A UNA MUJER QUE SUFRIÓ AGRESIÓN DE SU EX PAREJA

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El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la jueza Gabriela Asís, hizo lugar a las medidas de protección de persona a favor de una mujer que denunció por violencia de género a Matteo Francisco Manuel, con quien mantuvo una relación durante más de 20 años. El hombre no podrá acercarse a los lugares de habitual concurrencia de la mujer, ni comunicarse con ella por ninguna vía, además deberá cesar los actos de perturbación e intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer.

Una ciudadana denunció ante la Unidad Fiscal de Violencia de Género a Matteo Francisco Manuel, su esposo. En la presentación la mujer dio a conocer que mantuvo una relación de concubinato por 20 años aproximadamente con el denunciado, y de dicha unión nacieron tres hijos de 19, 10 y 8 años de edad. La mujer puso en conocimiento de las autoridades que en octubre del año pasado se separó del hombre por reiterados hechos de violencia verbal, física y psicológica, y comenzó a alquilar una propiedad que habita junto a sus hijos. La mujer afirmó que desde la separación el denunciado no aportó económicamente para la mantención de los hijos, y que tras un periodo de ausencia comenzó a visitar a los niños, ocasiones en las que nuevamente fue víctima de sus agresiones verbales y psicológicas.

En virtud de lo prescripto por los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el hecho referido califica como Violencia de Género y de acuerdo a los Artículos 3, Inciso H y 26, se solicitó que se ordenen las correspondientes medidas preventivas urgentes para garantizar la seguridad de la denunciante.

Ante esto, la jueza Gabriela Asís hizo lugar a las medidas de protección de persona a favor de la denunciante y ordenar, hasta nueva disposición, y con respecto al denunciado Matteo Francisco Manuel las medidas restrictivas consistentes en: la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y/o lugares de habitual concurrencia de la mujer; como asimismo la prohibición, al supuesto agresor, de relacionarse con la misma, comunicarse por cualquier vía (llamado telefónico, mensajes de texto, WhatsApp, mail, messenger, Facebook, Instagram, Twitter y demás redes sociales) o desarrollar cualquier conducta similar; y el cese de los actos de perturbación e intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer.

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