CONDENARON A DOS JÓVENES POR LESIONES GRAVES CULPOSAS Y HURTO AGRAVADO

Dras sara edith y karina

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas como presidenta, y las Dras. Edith Elizabeth Agüero y Karina Daniela Cabral, como vocales primera y segunda respectivamente, hizo lugar a un juicio abreviado, a través del cual, resolvió declarar culpables a Agustín A. M. M. y a José M. M. de los delitos de “Lesiones Graves Culposas y Hurto Agravado en Concurso Real en Flagrancia”, y condenarlos a la pena de tres años de prisión.

 

Al tratarse de una pena condicional, según el acuerdo de las partes, el Tribunal enumeró las reglas de conducta que deberán cumplir los condenados por el término de tres años, entre las que mencionó: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima o lugares frecuentes; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal, durante cuatro horas semanales.

Los hechos tuvieron lugar el 16 febrero de 2.022, alrededor de las 20:00, en circunstancias en que Agustín A. M. M. (20) y a José M. M. (21), circulaban en una motocicleta por barrio Tambor de Tacuarí, cuando interceptaron a una mujer de 62 años de edad, que descendía de un colectivo, quien, al cruzar la calle fue arrollada por éstos; luego, al intentar apoderarse de la cartera que llevaba cruzada en su cuerpo, provocaron que la víctima cayera al asfalto, aprovechando el momento para sustraerle los anteojos y posteriormente darse a la fuga.

En el lugar se encontraba un efectivo policial de civil que observó la huida de los sujetos, por lo que comenzó a perseguirlos y logró demorarlos con la ayuda de otros uniformados. Posteriormente la damnificada fue examinada por personal de emergencias médicas, los cuales determinaron que sufrió fractura de tibia y peroné de la pierna derecha y un golpe en zona de la cabeza.

Cabe mencionar que, según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

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