LA JUSTICIA CONDENÓ A UN JOVEN POR UN HECHO DE ROBO EN B° VIRGEN DE GUADALUPE

Dra. karina Daniela Cabral

En el marco de un juicio abreviado, la jueza Dra. Karina Cabral, en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió declarar a Mariano A. L. autor penalmente culpable y responsable del delito de “Robo en flagrancia”, tipificado en el artículo 164 del Código Penal; y condenarlo a la pena de un año y dos meses de prisión.

 

Al tratarse de una pena condicional acordada por las partes, la Magistrada enumeró las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado por el término de dos años, entre las que se destacan: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de acercarse al domicilio del damnificado; adoptar un oficio, arte o profesión, culminar los estudios primarios y secundarios si no los tuviere; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas, para lo cual el Juzgado de Ejecución ordenará, en un establecimiento público, un examen tendiente a verificar adicciones alcohólicas, de drogas prohibidas o de estupefacientes, y en su caso, le impondrá tratamiento obligatorio por el término mínimo de un año o hasta su completa rehabilitación; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público.

El hecho ocurrió el 17 de mayo de 2.019 a horas 05:00 aproximadamente, en circunstancias en que el condenado de 22 años de edad, ingresó a una vivienda ubicada en Bª Virgen de Guadalupe, se dirigió a la casilla del gas, destruyó la puerta de la misma y se apoderó de una bordeadora marca Black and Decker, una pala con cabo de madera y una tijera de cortar césped marca Roots Garden; situación que fue advertida por el damnificado quien dio aviso al personal Policial, los cuales, tras un recorrido por la zona, identificaron al joven y procedieron a su detención.

El juicio abreviado es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

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