SE APLICÓ PERSPECTIVA DE GÉNERO EN JUICIO ABREVIADO

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La jueza Dra. Karina Daniela Cabral, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, tuvo en cuenta la perspectiva de género al momento de condenar a un hombre a prisión condicional, por lo que le ordenó, entre otras cosas, realizar un tratamiento psicológico y terapéutico tendiente a eliminar conductas violentas en contra de las mujeres.

En primer lugar, la Magistrada resolvió revocar la Suspensión del Juicio a Prueba otorgada a Diego Martin Leguizamón; posteriormente, hizo lugar a un Acuerdo de Juicio Abreviado, y en consecuencia, lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos de “Robo en flagrancia y Desobediencia a la Autoridad en Flagrancia -dos hechos- en Concurso Real”.

Inmediatamente, la jueza determinó que el segundo delito antes mencionado, se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer” de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y ley Provincial 8561/2009.

A continuación, enumeró las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado por el término de tres años, entre las que se destacan: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de consumir estupefacientes; abstenerse de concurrir y/o acercarse a los domicilios de los damnificados; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público; realizar tratamiento psicológico y terapéutico, tendiente a eliminar conductas violentas en contra de las mujeres; realizar los trámites de responsabilidad parental por ante el Ministerio Publico Pupilar, a los fines de regularizar las obligaciones alimentarias respecto a sus hijos menores de edad y régimen de comunicación y cuidado personal para el caso en que no estén regularizados.

Detalle de los hechos

El primer delito lo consumó el 02 de marzo de 2.014, alrededor de las 23:15, cuando ingresó a un local de venta de comidas ubicado en B° 4 de Junio, encargó unos sándwiches y, al momento de retirarlos de manos del hijo menor del dueño, sustrajo de un mueble una computadora portátil marca RCA tipo Notebook y se dio a la fuga. No obstante, al ser alertado por su hijo, el propietario salió inmediatamente a perseguirlo, logrando alcanzarlo y demorarlo debido a que el condenado se tropezó y cayó al suelo.

El segundo hecho lo cometió el 01 de enero de 2.022, a horas 05:30 aproximadamente, oportunidad en la que se presentó en el domicilio de su expareja, ubicado en B° Urbano 37, por lo que ésta rápidamente dio aviso a la Policía. Al llegar los efectivos al lugar, la damnificada les informó que Leguizamón tenía una medida cautelar de Protección de Personas, efectuada por el Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº2, razón por la cual y atento al incumplimiento de lo resuelto judicialmente, procedieron a la demora y aprehensión del condenado.

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