REVOCAN PRISIÓN CONDICIONAL Y CONDENAN A TRES AÑOS DE PRISIÓN A UN HOMBRE POR VARIOS DELITOS.

dra aguero

La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la primera Circunscripción Judicial con sede en la Capital, a cargo de la Jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable del delito de Hurto a Alberto V. C. y condenarlo a la pena de prisión de seis meses de cumplimiento efectivo; revocando la prisión condicional por la sentencia a dos años y seis meses por los delitos de Hurto Calificado en Flagrancia, Robo en Flagrancia, Hurto Agravado por la Participación de un Menor en Flagrancia y Robo en Flagrancia; y unificar las penas, debiendo cumplir una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, artículo 58 del Código Penal y artículo 27 del Código Procesal Penal.

El hecho por el que se lo condenó en esta oportunidad, ocurrió el día 13 de agosto de 2019, cuando sustrajo, desde el interior de un camión marca Iveco, el cual se encontraba estacionado en una arteria del barrio Saviore de ésta Ciudad Capital los siguientes elementos: 58 cajas de jugos Rinde de 2,20 bultos de pañales, una caja de vino toro de 750 ml, varias cajas de enjuagues y shampoo marca suave, varios paquetes de máquinas de afeitar, una caja de Snack Saladix, Pack de Yerba Taragui de 500 kg, varias cajas de Jabón líquido Ace de 950 ml, mayonesas Hellmans de 1 kl, todo ello de propiedad del ciudadano Miguel A. V.

Cabe señalar, que Alberto V. C. registraba una sentencia condenatoria fijada el día 21 de noviembre de 2018, donde se lo condenó a la pena de prisión de (2) Dos Años y Seis Meses de cumplimiento condicional, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Hurto Calificado en Flagrancia, Robo en Flagrancia, Hurto Agravado por la Participación de un Menor en Flagrancia y Robo en Flagrancia- (4) Cuatros Hechos-, en Concurso Real.

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, es que la Magistrada resolvió en primer lugar, declararlo autor penalmente culpable y responsable del delito de Hurto y condenarlo a la pena de prisión de seis meses de cumplimiento efectivo.

En segundo lugar, determinó revocarle de pleno derecho la condicionalidad de la pena de prisión de dos años y seis meses, impuesta al condenado por sentencia de esta Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional.

Finalmente, dispuso unificar las penas impuestas a Alberto V. C., debiendo cumplir el condenado la Pena Única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, artículo 58 del Código Penal y artículo 27 del Código procesal Penal.

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