JUICIO ABREVIADO VIRTUAL: SENTENCIA POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN FLAGRANCIA.
La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo de la Dra. Sara López Douglas, en modalidad de juicio abreviado por audiencia virtual; resolvió condenar a José Ramón Nieto, a prisión condicional por ser culpable del delito de Desobediencia a la Autoridad en Flagrancia, según se describe en los artículos 239 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal.
El hecho que se le imputa al acusado sucedió el 18 de Marzo de 2.020 a horas 17 aproximadamente, cuando Nieto quien tiene colocada una tobillera electrónica se
encontraría violando la medida de restricción de acercamiento a la demandante. Por ello, la damnificada llama a la policía comunicando que el imputado se encontraba en su casa, y solicita la presencia policial, quienes al llegar logran demorar a Nieto a cuatro cuadras del domicilio de la denunciante.
La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, estuvo integrado por la Jueza Sara Alicia López Douglas, la Secretaría “A” a cargo de Edgardo Alejandro Cabrera, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Fiscal, Dra. Andrea Cecilia Moreno, el abogado defensor, Dr.Rodolfo Francisco
Asís y el acusado desde la Alcaidía de la Provincia. Todos se constituyeron en simultáneo por la Plataforma Virtual Zoom.
En virtud de haber sido beneficiado con la prisión condicional, Nieto deberá cumplir por el término de dos años con reglas de conducta como fijar residencia en esta ciudad, debiendo comunicar cualquier cambio de la misma, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, debiendo concurrir al mismo del 1 al 10 de cada mes, abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, no acercarse a la denunciante, en un radio de 200 metros de su residencia o lugares donde frecuenta la misma y/o relacionarse con la misma a través de cualquier medio, mensajes de texto, mail o redes sociales, sin perjuicio que deberá canalizar -por la defensoría y/o asesoría de Menores- la forma de ver a sus hijos en común con la señora, someterse a un tratamiento psicológico con perspectiva de género donde disponga el Juez de Ejecución Penal, realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en la Secretaría de la Mujer o en otro lugar en el que se trate la problemática de la violencia de género, que determine el Juez de Ejecución Penal que durante 4 horas semanales, sin afectar sus horarios de trabajo, acreditándolo con la certificación correspondiente. (Artículo 27 bis del Código Procesal).