LA JUSTICIA CONDENÓ A UN LOCATARIO POR DAÑO PATRIMONIAL

foto de frente TSJ Dic22

La jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivia, a cargo de la sala unipersonal N° 1 de la Cámara Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios, articulada por un locador, en contra de un locatario y, le ordenó a este último, pagar una suma de dinero en concepto de daño patrimonial, por el daño emergente y lucro cesante producidos, más intereses.

El propietario de locales comerciales, por medio de su apoderado, promovió una demanda de daños y perjuicios, en contra del señor E. O. C. Indicó que motivó las actuaciones, el hecho de que, en 2006, cedió en alquiler de un salón comercial al demandado, mediante la celebración del contrato de locación respectivo. Dijo que el contrato se suscribió por tres (3) años y que el salón sería destinado al rubro panadería. Explicó que el inmueble se alquiló con un conjunto de bienes muebles y maquinarias que estaban destinados a la explotación comercial del local que detalló y que estaban en perfectas condiciones de uso y conservación. Aludió al precio pactado, a la prohibición de sublocación que se incluyó en el contrato y a la fecha de finalización del mismo, oportunidad en la que el inmueble debía ser restituido en las mismas condiciones que fue entregado.

Sin embargo, señaló que, pese al vencimiento del contrato, el demandado continuó abonando el canon locativo hasta diciembre de 2020 y que, en noviembre de ese mismo año, le exigió la entrega del inmueble, por vencimiento del contrato locativo, sin obtener una respuesta favorable. Hizo referencia a un acta de constatación notarial de abril de 2021, en donde se consignaba el estado de uso y conservación del inmueble. Indicó que en el acta se dejó constancia, además, que la parte delantera del local estaba ocupada por una señora, quien manifestó que el accionado le alquilaba ese sector del inmueble desde hacía varios meses y a cambio de un precio, en tanto que, la parte trasera era ocupada por el otro señor, quien había fallecido en diciembre de 2020. Destacó los aspectos que fueron resaltados en el acta notarial, y las intimaciones que se cursaron al demandado, sin que se obtenga resultado positivo. Requirió que su mandante sea indemnizado por daño emergente, pérdida de expectativa de ganancias futuras, y lucro cesante.

Por su arte, E. O. C. negó los hechos expuestos en la demanda, reconoció haber celebrado con la empresa actora un contrato de alquiler y alegó haber continuado ocupando el inmueble después de producido el vencimiento, por la relación de confianza y cierta amistad que existía con el socio de la firma. Explicó que alquiló el local, con el fin de instalar una panadería, pero las máquinas no funcionaban correctamente y, aunque lo hizo saber, aceptó continuar ocupando el inmueble, con el fin de utilizarlo como depósito. Aludió a las personas que trabajaron como cuidadoras en el inmueble, y admitió haber sublocado el local en su parte delantera, pero dijo que el demandante estaba en conocimiento de este hecho y lo consintió tácitamente. Además, hizo referencia a la mala fe de la parte actora, al acta de constatación y su contenido, al valor reclamado, a la depreciación de los bienes y al reclamo vinculado con la indemnización por lucro cesante.

Luego de revisar el contrato, las obligaciones asumidas por cada parte y las pruebas presentadas, como el acta notarial y un examen judicial realizado en el lugar, la Magistrada concluyó que, varias de las obligaciones asumidas en el contrato, no fueron cumplidas por el locatario, el cual: 1) no otorgó a la propiedad el destino específico convenido en el contrato; 2) omitió conservar el local en buenas condiciones de higiene y aseo, y en correcto estado de uso y conservación, incumpliendo con el artículo 1561 del Código Civil; 3) subarrendó el local comercial, a pesar de la expresa prohibición contenida en la cláusula segunda y permitió que se realicen mejoras, sin autorización del locador, a pesar de lo estipulado en las cláusulas décima y décimo primera, infringiendo también lo dispuesto en los artículos 1524, 1533, 1537, 1538, 1562, inciso 2, 1583, 1597, 1602 y concordantes del Código Civil; 4) no entregó el inmueble y los bienes muebles en el término pactado, en el mismo estado de uso y conservación en los que los recibió, ni libre de ocupantes.

Por tales motivos, la Dra. Petrillo De Torcivia, resolvió hacer lugar a la demanda articulada y, a raíz de ello, condenó al señor E. O. C. a abonar a la parte demandante, la suma que resulte, luego de sustanciado el proceso sumarísimo previsto en el artículo 248 del Código Procesal Civil, en concepto de daño patrimonial, por el daño emergente y lucro cesante producidos, más intereses.

Cabe explicar que, el daño emergente “comprende la pérdida o disminución en el patrimonio de la víctima, ocasionada, por ejemplo, por destrucción, deterioro, menoscabo, o desaparición de los bienes (conforme artículo 1738 del CCCN)”. En tanto que, lucro cesante “es el beneficio económico esperado, de acuerdo con las posibilidades de obtención”, vinculado “con la frustración o la pérdida de ganancias que el acreedor dejó de percibir, como consecuencia del hecho dañoso (conforme artículo 1738 del CCCN)”.

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