JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: SE HOMOLOGÓ PARCIALMENTE UN ACUERDO TRANSACCIONAL

Dra Courtis 2022

La jueza Dra. Ana Carolina Courtis, en la sala unipersonal N° 3 de la Cámara Primera, Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió homologar parcialmente una Transacción presentada por dos personas divorciadas, debido a que advirtió la existencia de una denuncia por violencia contra la mujer, hecho que pudo haber incidido a la hora de consentir el acuerdo de división de bienes y responsabilidad parental.

La Magistrada resolvió homologar parcialmente la Transacción a la que arribaron las partes, sólo respecto al punto II.- E, con las observaciones formuladas en el ítem A) del presente resolutivo y que deberán cumplimentar en el plazo máximo de 10 días corridos desde la notificación del presente.

En segundo lugar, determinó no homologar los puntos II.- A), B), C), D), F) y G) del acuerdo que adjuntaron las partes, con la formulación de las observaciones descriptas en los ítems B), C), D), E) y F), que deberán cumplimentar en el plazo máximo de 120 días corridos desde la notificación del presente.

Fundamentos:

Antes de iniciar el análisis, la Dra. Courtis tuvo en cuenta que una de las partes (el hombre) se encontraba imputada por el delito de violencia de género que habría cometido en perjuicio de la demandada y sus dos hijas comunes.

En ese sentido, razonó que, el acto jurídico se reputa voluntario, siempre y cuando sea ejecutado con discernimiento, intención y libertad. “Frente a la ausencia de alguno de éstos elementos, nos encontraremos con un acto jurídico que no producirá los efectos que tenía destinados a producir”, indicó y enumeró los vicios de los actos jurídicos que pueden darse, entre los que mencionó: “1) la lesión, 2) el fraude y 3) la simulación; los que se diferencian de los vicios de la voluntad (1-error, 2-dolo y 3-violencia) porque no atacan directamente la voluntad, ni constituyen vicio de ella, sino más bien son circunstancias que la ley ha creído conveniente erigir en causas de nulidad del acto”.

En cuanto al vicio “violencia”, como defecto de la voluntad del acto jurídico, la Jueza señaló que, en el campo del Derecho Civil, “la violencia es la coacción ejercida sobre una persona para obligarla a realizar un negocio o acto que no quiere”, y añadió que, la cuestión de la violencia, “adquiere ribetes particularizados cuando se trata de cuestiones vinculadas con lo intrafamiliar y cuando sus víctimas han sido mujeres”.

Por tales razones, la Magistrada consideró “imprescindible”, juzgar el caso con perspectiva de género.

En ese marco, advirtió que en éste proceso judicial civil en particular, la demandada desconocía el movimiento patrimonial de los comercios que eran de propiedad ganancial, desconocía las propiedades reales que resultaban ser gananciales, desconocía el valor real de su patrimonio ganancial, era excluida expresamente de la gestión y administración de los bienes gananciales desconociendo totalmente el manejo de los mismos, entre otras cuestiones, por lo cual, “no tengo dudas que su voluntad pudo estar viciada si hubiera concurrido sin su representante legal, a transar y convenir con la parte demandante”.

Por todo ello, la Jueza estableció respecto al “Plan de Parentalidad y Alimentos”, que las partes deberán establecer de manera clara y precisa, la manera en que se realizará la actualización de la cuota alimentaria fijada; deberán determinar certeramente respecto del Cuidado Personal y Régimen de Comunicación, que han omitido convenir respecto a una de sus hijas.

Sobre el ítem de “Bienes inmuebles y muebles declarados”, recalcó que no se ha acreditado fehacientemente el dominio invocado y, aun cuando tomaran como ciertas las copias adjuntas, las mismas no reúnen los requisitos establecidos taxativamente por el Código Civil y Comercial en sus artículos 289, 29, 308 y concordantes, por lo que éste punto no puede ser homologado.,

En cuanto al “Fondo de comercio”, en el que se dividen, adjudican y compensan la totalidad de los derechos y obligaciones que les corresponden sobre la explotación comercial de dos locales del rubro de perfumería, la Magistrada observó que el convenio “no resulta equitativo” para la demandada, por lo que ordenó que sea formulado nuevamente y luego sometido a dictamen del perito designado.

Respecto al “Dinero disponible en las entidades bancarias”, las partes determinaron la forma de dividirse el dinero y adjudicárselo, así como condiciones de tiempo, pero no acreditaron el monto que disponen, por lo que deberán declarar el dinero que se dividen y luego someterlo a dictamen del experto designado.

Por otro lado, sobre la “Solicitud de exclusión de bienes que denuncian de terceros”, la Jueza consideró que la ley le impide homologarlo y las partes tampoco pueden transarlo atento la ilegalidad manifiesta que surge de ello, según artículos 10 y 12 del CCC y 17, 18 y 19 Constitución Nacional.

Finalmente, en cuando al acuerdo fijado sobre los “Honorarios”, la Dra. Courtis entendió que está impedida de homologar dicho acápite del convenio sujeto a aprobación judicial, “porque desconozco el real activo y pasivo de la comunidad de bienes” y desconoce la base sobre la que debe calcular los honorarios de los mandatarios legales, por lo que está imposibilitada de verificar su legalidad.

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