Historia de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja - El C.P.C. de la Provincia de La Rioja

El C.P.C. de la Provincia de La Rioja

La Rioja es una provincia pionera en la instauración del sistema de la oralidad. El Dr. Oscar Vera Barros redactó el anteproyecto del Código de Procedimiento Criminal para la provincia que por ley provincial 1.012 y decreto Nº 12.756 de fecha 11 de marzo de 1.947 le fuera encomendado por el Poder Ejecutivo.

En el año 1.950 se dictó el decreto 7.888/50 que dispuso introducir el sistema de la oralidad en nuestro procedimiento civil y penal. El Dr. Mario de la Fuente fue el encargado de redactar el nuevo Código Procesal Civil y los Dres. Manuel Guillermo Fernández Valdés, Luís María Deglymes y Héctor Ricardo Vera Vallejo fueron comisionados para adaptar el ante proyecto de Código procesal Penal redactado por el Dr. Oscar N. Vera Barros.

En esa época el Poder Judicial estaba compuesto por una Corte de nueve miembros, dividida en tres salas. Estas salas estaban integradas por los Dres. Mario de la Fuente, Ignacio Vera Ocampo, Jacobo de la Fuente, Luís Maria Deglymes, Manuel Fernandez Valdes, Juan Carlos Vera Barros, Juan José Romero, Cecilio Deluigi y Francisco Baigorrí, desempeñándose como Procurador el Dr. Nicolás Agüero Iturbe.

En 1951 la Legislatura provincial aprobó el C.P.C. en base al anteproyecto del Dr. Mario de la Fuente, introduciéndose en forma parcial la oralidad en las causas civiles.
La Rioja y Jujuy fueron las primeras provincias que realizaron esta experiencia del nuevo procedimiento oral en todo el país.
Unos de los primeros juicios orales que se realizo fue el juicio denominado por los letrados como el crimen de los Llanos, el defensor fue el Dr. Mauricio de la Fuente.
En esos años las Audiencias penales y las civiles se realizaban con una presencia importante de público.

En 1960 el Gobernador Herminio Torres Brizuela designo una nueva comisión para un estudio profundo del C.P.C, ya que tuvo sucesivas modificaciones, la comisión estaba integrada por 9 miembros, pero no logro expedirse en el termino que estableció la legislatura, posteriormente la intervención de Fernández Valdes encargo el anteproyecto al Dr. A. Mario de la Fuente, que no logro resultados definitivos.

En 1965 el gobierno de Juan José De Caminos remitió otro proyecto de legislación a la Cámara y se nombro una nueva comisión formada por los Dres. Salvador de Jesús Ferreira, Luís Deglymes y Jorge Bóveda, que presento el anteproyecto pero surgió un nuevo impedimento, el golpe de estado de 1966, luego que asumiera Ongania, se sanciono el Código Procesal Civil para la Nación, dándose instrucciones a las provincias para que lo tomaran como modelo, pero esto implicaba a La Rioja el riesgo de perder el sistema oral, por este motivo se comisiono a los Dres. De Luigi representando a Magistrados y Funcionarios, Bóveda por el S. T. J. y Eduardo Menem por el P E, los mismos se trasladaron a Buenos Aires para pedir que la provincia sea exceptuada de esa obligación.

En el año 1969, la administración Iribarren encargo a los Dres. German Kamerath Gordillo, Nicolás Carbel y Jorge Bóveda la revisión del proyecto de modificatoria, bajo la coordinación del Dr. Eduardo Menen, también se efectuaron consultas a abogados del foro local.
Luego de varias modificaciones se sanciono la ley para que entrara en vigencia el 1 de febrero de 1973.

En el año 1973 en la apertura del año judicial, el Dr. Bóveda en declaraciones al diario el Independiente manifestó como integrante del Superior Tribunal de Justicia que: “Una trascendente innovación regirá a partir de la fecha: la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, aprobado por ley de la administración Bilmezis, luego de un largo tramite que por distintas circunstancias se prolongo por mas de 10 años. Las novedades más importantes son la aplicabilidad del sistema oral en forma integral y la inclusión de juicios especiales para las demandas laborales”
El procedimiento penal de la provincia de La Rioja esta compuesto por las etapas de Instrucción y Juicio común.
La oralidad se encuentra en la etapa del juicio, el debate es oral y público, con excepciones en casos de moralidad u orden público, así lo establece el Art. 395 del Código de Procedimientos Penales de la provincia de La Rioja.

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