Historia de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja - Normativas de la Función Judicial
Normativas de la Función Judicial
A partir del año 1.946, la Ley 1.005 del Código Contencioso Administrativo, expresa que la materia contenciosa administrativa compete al Superior Tribunal de Justicia y será ejercida de conformidad a las normas que establece el Código, en sus Capítulos establece Jurisdicción y Competencia, preparación de la vía contencioso administrativa, recursos contenciosos y administrativos, excepciones al recurso, Juicio de plena jurisdicción de la demanda y de su contestación, de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, de la prueba - apertura, recurso de ilegitimidad, desistimiento, de la perención de instancia, sentencia, recursos, ejecución de sentencia, disposiciones generales y transitorias.
Durante el año 1.953 en el Acuerdo Nº 24 se resuelve que debe registrarse las iniciales de los empleados, para que la responsabilidad no recaiga únicamente sobre el Secretario, de esta manera, se implementa esta nueva modalidad en el trabajo cotidiano para que los empleados avalen los trabajos que se les encomienda.
En el año 1.954, en Acuerdo Nº 23, se resuelve la unificación de criterios sobre la forma de hacer la estadística de movimiento judicial, para evitar la disparidad de información estadística con respecto a la labor judicial de las Salas en lo referente a resoluciones definitivas consistente en discriminarlas según el carácter de los juicios.
En el año 1.954 es muy significativa la creación de la Biblioteca Judicial en Chilecito, a través del acuerdo Nº 23 se resolvió formar la Biblioteca jurídica en la Segunda Circunscripción Judicial con textos que existen duplicados en la biblioteca de la Corte.
En el año 1.963 por Acuerdo Nº 78 mediante Decreto Ley Nº 20829 y las facultades conferidas por el art. 7º se resuelve designar miembros del Consejo de Redacción del Diario Judicial a los Dres. Carlos César Mercado Luna, Héctor Barrio, Jorge C. Bóveda, Delfor A. Brizuela y Horacio de la Fuente.
Ya en el año 1.963 en Acuerdo Nº 80 se dicto el Reglamento interno del Diario Judicial, donde se resolvió que estará integrado por cinco miembros, tres magistrados y dos abogados inscriptos en la matricula, designados por el Superior Tribunal de Justicia con duración de dos años pudiendo ser reelectos, realizaban la recopilación, clasificación y publicación de las sentencias dictadas por los Tribunales de la provincia, Leyes y Decretos de interés Judicial, comentarios y trabajos doctrinarios.
Llega el año 1.964 y por Acuerdo Nº 8 se resuelve que la Jurisprudencia, recopilación y publicidad, bajo la superintendencia administrativa y técnica del Superior Tribunal de Justicia, la Sección de Fallos Judiciales tendrá a su cargo la publicación, recopilación y clasificación de las sentencias y resoluciones dictadas por los Tribunales con asiento en la provincia.
En el año 1.972, en el Acuerdo Nº 78 se resolvió la Reglamentación sobre utilización de la Sala de Audiencia, se designan los días lunes, miércoles y viernes para la realización de audiencias en la Sala Pública, de las Cámaras Primera y Segunda, los días martes y jueves para la Cámara Tercera.
A partir del año 1.973 en Acuerdo Nº 15 se reglamentó que en los Tribunales Colegiados, con posterioridad a la audiencia del art. 290 y con 6 días de anticipación a la vista de la Causa, el presidente del Tribunal pasará los autos a estudio de los señores jueces.
En el año 1.979 en Acuerdo Nº 10 se resolvió la Creación de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas, la misma funciono a través de la vigencia de la Ley 3.856, comenzando a trabajar con veinte causas por turnos.
En el año 1.980 la Ley 3.932, que se refiere a los Procesos penales, producción de prueba, la provincia de La Rioja se adhiere al convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la nación y el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, que tiende a agilizar la producción de prueba informativa y documental en los procesos penales, el que fuera ratificado por la ley Nacional Nº 20.055.
A partir del año 1.981 la Ley 4.044 sobre Procedimiento Administrativo y ámbito de aplicación, expresa que, esta Ley regirá toda la actividad administrativa estatal provincial, como la de entidades descentralizadas con excepción de aquellas que rigen los organismos de seguridad y las que tengan un régimen establecido por ley especial, caso en el que se aplicarán las disposiciones de esta ley como supletoria a los entes públicos no estatales en cuento ejerzan función administrativa.
En el año 1.985 el Acuerdo Nº 47 se refiere a la unificación de criterios en caso de votos contradictorios, para evitar demoras o paralización del trámite, con efectos negativos para la administración de justicia.
En el mismo año en Acuerdo Nº 50 se resolvió que la Oficina de Secretaria Privada y Protocolo cambie su denominación a Departamento de Secretaria Privada y de Ceremonial y la Oficina de Personal pase a denominarse Departamento de Personal.
En 1.985 el Acuerdo Nº 148 se refiere a la Autentificación de Firmas, a los fines de una mejor distribución de tareas, entre los Magistrados y Funcionarios a quienes la ley orgánica del Poder Judicial en el art. 73 bis les otorga competencia para la certificación de firmas.
En el Acuerdo Nº 59 del año 1.985, se resuelve la Superintendencia y el control inmediato, el mismo comprende el control para el efectivo cumplimiento de las obligaciones y demás normas contenidas en el Estatuto para el personal del poder Judicial, es responsabilidad de los Sres. Camaristas, en los Tribunales, de los Sres. Jueces en los Juzgados y de los Directores o Jefes máximos de cada área administrativa.
En el año 1.985 el Acuerdo Nº 92 se refiere a la Jurisprudencia Obligatoria, manifestando que serán válidas como resoluciones ordinarias del Tribunal Superior de Justicia las que serán votadas con una mayoría de por lo menos cuatro de los miembros presentes en la sesión de Acuerdo.
En el año 1.986 en el Acuerdo Nº 84 se establecen las pautas vinculadas a la organización y el temario de la Escuela de Capacitación, las mismas se elaboraron con la intervención del Gremio que agrupa a los empleados judiciales
En el año 1.986 en el Acuerdo Nº 138 se resuelve la creación de un libro de registro de testigos para cada Secretaría u oficina que recibía declaraciones testimoniales.
El Acuerdo Nº 116 del año 1.987 se refiere a los Predios expropiados con la finalidad de adecuarlos para la instalación de dependencias judiciales, dadas la insuficiente capacidad en el edificio del Poder Judicial se solicito al Poder Ejecutivo que a través de personal profesional de la Secretaria de Estado de Obras Públicas se lleve a cabo el estudio y realización de los trabajos en los inmuebles que fueron expropiados (Decreto Nº 957/85 ) con el propósito de afectarlos a la instalación de organismos judiciales.
En 1.988 en el Acuerdo Nº 77 se resolvió la determinación del valor del “Jus” en su función de unidad para el cálculo de honorarios profesionales.
En 1.989 en el Acuerdo Nº 84 se realizó el Reglamento para la Escuela de Capacitación Judicial.También en el mismo año y por Acuerdo Nº 107 se resolvió sobre los requisitos para conceder el Recurso de Casación Penal.
En el año 1.989 en Acuerdo Nº 102 se resolvió sobre Jurisprudencia obligatoria, el Tribunal Suprior de Justicia debe registrar una integración mínima de tres de sus miembros titulares.
La sanción de la Ley 6.901 en el año 2.000, se refiere a la disposición y entrega de cadáveres con o sin autopsia previa de personas fallecidas en los servicios asistenciales públicos de la provincia, como aquellas personas que fallecieran de muerte natural en los lugares públicos, domicilios particulares o lugares deshabitados o que en razón de dicho deceso hubiera tomado intervención la autoridad judicial y dispusiera la autorización respectiva, queda sujeta al régimen de la presente Ley.
En el año 2000 la Ley 7.370 se refiere a las Funciones de la Policía Técnica Judicial, que en su carácter de órgano auxiliar de la administración de Justicia tiene a su cargo la investigación del delito y las demás funciones y tareas que se establecen en el Código de Procedimientos Penales de la Provincia.
La Ley 7.718 de año 2.004 se refiere al Reemplazo de Jueces en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento.
El Tribunal del Año 2004 que estaba presidido por el Dr. José Nelson Luna Corzo e integrado por los Dres. Ángel R. Ávila y Francisco R. Martínez, resolvió imponer los nombres de: “Dr. Joaquín Víctor González” al edificio Central de esta Función Judicial ubicado en calle Joaquín V. González Nº 77; “Dr. Mario de la Fuente” al edificio ubicado en Avenida Rivadavia esquina Güemes y “Dr. Oscar Nicolás Vera Barros” al edificio ubicado en calle Pelagio B. Luna Nº 336, sitos en la Ciudad Capital, para ello y a modo de Homenaje se citó la trayectoria de estos ilustres juristas que honraron a nuestra provincia, formando desde sus propios comienzos las bases del sistema oral de procedimientos; y han contribuido para que la oralidad sea luego tomada como ejemplo por otras provincias, y por la Nación misma. Destacando al ilustre jurista y escritor, Dr. Joaquín V. González, quien habiendo desarrollado una vasta y fructífera vida profesional en los ámbitos políticos, académicos y literarios, pudiéndose citar como paso trascendente en la función Publica, el haber sido gobernador de la Provincia de la Rioja (1889-1891), Ministro del interior y de Justicia de la Nación, fundador y primer presidente de la Universidad de la Plata (1909-1918), contando con una rica obra literaria. El derecho procesal en la Provincia también ha tenido sus ilustres e inolvidados representantes jurídicos; a quienes en los albores de la codificación en materia procesal se les encomienda dos obras que establecían los procedimientos que guiarían el derecho procesal Provincial. La tarea sería encargada en el año 1947 por el Gobernador Enrique Zuleta a dos jóvenes abogados riojanos, ya destacados por su dedicación a las ciencias jurídicas. Al Dr. Oscar Nicolás Vera Barros se le encomienda la redacción de un anteproyecto de Código Procesal Penal y Criminal para la Provincia, obra que eleva la Poder Ejecutivo en 1949, en la que se establecía un sistema pionero en nuestro país: El Sistema Oral de Procedimiento. Este ilustre riojano, escribe otra obra aún no superada: “La Prescripción de la acción penal”, hasta ahora consultada por los letrados de todo el país; y tubo una brillante actuación en la universidad nacional de Córdoba donde se desempeñó como docente. Por su parte la redacción del Código Procesal Civil le es encomendada al Dr. Mario de la Fuente, cuerpo que rige desde el año 1951, habiendo sido reformado en el año 1963, incorporándose al mismo importantes modificaciones para plasmar la defendida oralidad de nuestro sistema procesal en la Provincia.
En el año 2.006 la Ley 7.945 en su art. 1º incorpora como Inciso 3) del Articulo 22º de la Ley 5.825, intervención en sede Policial: en toda comunicación que la Policía Administrativa efectué al Asesor Oficial de Menores e Incapaces respecto de hechos en los que se vieren involucrados menores de dieciocho años de edad, sean de carácter penal o contravencional, el asesor oficial de menores e Incapaces deberá concurrir a la Sede policial en que se encuentre alojado el menor.
En el año 2.006 la Ley 8.068 modifica de forma parcial el Art. 1º de la Ley Nº 7.718 en el Art. 51º , en caso de recusación, excusación, licencia o vacancia u otro impedimento de los Jueces.
También en el año 2.006 la Ley 7.897 se refiere a la Guarda con fines adoptivos, la provincia de La Rioja se adhiere en todos sus términos a la Ley nacional Nº 25.854, la que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos y a su Decreto Nacional Reglamentario Nº 383/05.
Ya en el año 2007 la Ley 7.893 se refiere al Régimen Penal de Estupefacientes, donde la provincia de La Rioja se adhiere a la ley Nacional Nº 26.052 modificatoria de la ley 23.737 sancionada por el Congreso de la Nación.
Año 2008, se inauguró la Cámara Gesell en las instalaciones del Juzgado del Menor, el objetivo principal de la Función Judicial con la instalación de la Cámara Gesell es optimizar la protección de los niños que hayan sufrido delitos contra su integridad sexual, o hayan sido testigos de hechos delictivos, para evitar la revictimización del menor.