Historia de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja - Deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
Deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia tiene los siguientes deberes y atribuciones:
*Representar al Poder Judicial.
*Dictar el reglamento interno de la Administración de Justicia y las acordadas conducentes al mejor servicio judiciario.
*Nombrar todos los empleados y funcionarios de la Administración de Justicia cuyo nombramiento no está determinados por la Constitución, pudiendo removerlos previo sumario que atestigüe justa causa.
*Tomar juramento de fiel desempeño a sus funciones, a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, pudiendo delegar esta facultad en el funcionamiento que designe.
*Ordenar la inscripción en la matricula de los profesionales, Auxiliares de la justicia y actualizarla periódicamente en la forma que se reglamente, siempre que tales facultades no se atribuyan por ley a otra entidad.
*Confeccionar en el mes de diciembre de cada año la lista de conjueces que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución o por esta ley, para reemplazar a los miembros del Tribunal Superior, de las Cámaras, a los jueces Letrados, miembros de Ministerios Público y Jueces de paz Legos.
*Ejercer superintendencia sobre todo el personal de la administración de justicia.
*Ordenar el oficio o por denuncia de parte, la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las faltas que se imputen a magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia, aplicando las sanciones disciplinarias que correspondan, las que serán de prevención, apercibimiento, traslación en las funciones, postergación en los ascensos, multas, retrogradación en el escalafón, suspensión, cesantía, y exoneración.
*Conocer y resolver los recursos jerárquicos que se interpongan contra sanciones disciplinarias aplicadas por los tribunales, sus presidentes y jueces en ejercicio del poder de policía.
*Practicar anualmente, o cuantas veces lo considere conveniente, por uno de sus miembros acompañado del Procurador general, visitas de inspección a los tribunales y demás dependencias de la administración de justicia, pudiendo delegar estas en un funcionario cuando se trate de los Juzgados de Paz legos.
*Conceder licencia a los magistrados, funcionarios y empleados, y también a los profesionales auxiliares de la justicia así corresponda por respectivo estatuto.
*Fijar el horario de administración de justicia.
*Enviar anualmente al poder ejecutivo el proyecto de presupuesto de la administración de justicia.
*Remitir anualmente a la legislatura y al Poder Ejecutivo un informe sobre la marcha del Poder Judicial y las reformas que reclama la mejor y más pronta administración de justicia.
*Enviar a la legislatura, con su mensaje respectivo, todo proyecto de ley que juzgue necesario y conveniente para la mejor administración de justicia o para el Poder Judicial.
*Ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles.
*Llevar, además de los exigidos por otras disposiciones, un libro en que se anotarán las sanciones disciplinarias aplicadas al personal de la justicia y otro libro en que anotarán las fianzas carcelarias y las que se otorguen con motivo de las funciones que así lo exijan y de la inscripción en la matrícula de profesionales auxiliares de la justicia.
*Ejercer las demás funciones que le confieran la Constitución o la Ley