Historia de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja - Creación de las distintas áreas de la función judicial

Creación de distintas Áreas de la Función Judicial

El 12 de septiembre de 1.856 se sanciona la ley orgánica de los tribunales, el 20 de diciembre de 1.941 se creo la Ley 906 de organización y funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que en su art. 1º dice: “El Superior Tribunal de Justicia se compondrá de cinco Jueces y actuará dividido en dos Salas, constituidas cada una con dos jueces y el presidente del cuerpo, funcionando en turnos de quince días cada una.”.
El 23 de octubre de 1.888 fue creado y sancionado por ley el Archivo Judicial, que empezó a funcionar efectivamente el 6 de abril de 1.889, el destino último del proceso judicial es el archivo, siendo sus funciones las de recibir, ordenar, custodiar, conservar, documentar, descartar, registrar el quehacer cotidiano. Actualmente se ejecuta lo previsto por la ley Nº 4.202/83, modificada por ley Nº 5.702/92, sobre Registro de iniciación, inscripción e informes de juicios Sucesorios.
Durante el período de 1939 a 1943 en el gobierno del Dr. Héctor M. de la Fuente se impulsó la obra del edificio de los Tribunales de la Ciudad Capital de la Provincia de La Rioja de la Republica Argentina.
En 1.947 se creó por ley 1.021 el Juzgado Paz Letrado en la ciudad de Aimogasta, y la Ley 1.160 del mismo año, que reglamentó los procedimientos para la justicia de paz lega.
A partir del año 1.948, el 20 de agosto se reglamentó el funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia, que estaba integrado por cinco miembros de acuerdo a la Ley Nº 1.154, el Superior Tribunal de Justicia se dividió en dos Salas que se denominaron Sala 1ª que atendía los asuntos atinentes a la Legislación del Trabajo, Criminal y Correccional y Sala 2ª que atendía los asuntos atinentes a la legislación Civil, Comercial y de Minas, con facultades para aplicar correcciones disciplinarias en las causas de su competencia.
La Ley 1.436 del 31 julio de 1.950 crea el cargo de Fiscal en lo Criminal y Correccional y provisoriamente del Trabajo, que tenia las funciones en su fuero establecido en el Articulo 67 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia en vigencia y lo relativo al trabajo.
La Ley 1.704 del año 1.951 en su art. 1º dice que los Defensores Generales se denominarán Defensor en lo Civil y Comercial, Defensor en lo Criminal, Correccional y el Trabajo.
En el año 1.950, año del Libertador General San Martín la Ley 1.573 en su art. 1º declara Ley de la provincia el proyecto de “Ley orgánica de los tribunales”. Sección Primera: Composición del Poder Judicial, Órganos Judiciales, Art. 1º el Poder Judicial de la provincia de La Rioja, será ejercido por tribunales independientes, únicamente sometidos al ordenamiento jurídico de la constitución y al que establezcan las leyes provinciales y nacionales.
Estaba integrado por la Corte de Justicia, por Tribunales colegiados de instancia única, por los Jueces de Instrucción y por los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Distrito.
En la ciudad de La Rioja tenía su asiento la Corte de Justicia que estaba constituida por nueve Ministros y un Procurador General, dos jueces de Instrucción, en lo Civil, Comercial y Minería, un Juez de Instrucción en materia Criminal y correccional y del Trabajo, dos jueces de Paz Legos y dos jueces de Distrito.
En la ciudad de Chilecito había una Cámara de instancia única con competencia en todos los fueros: un Juez de Instrucción en lo Civil, Comercial y Minería; un Juez de Instrucción en lo Criminal, Correccional y del Trabajo; un Juez de Paz Lego y dos jueces de Distrito, con jurisdicción sobres los departamentos Chilecito, Famatina, General Sarmiento, General Lamadrid y General Lavalle
Se implementó en el Articulo 9 de la Ley 1.573 que los Tribunales Colegiados y jueces en sus salas de audiencia tendrán una bandera argentina y un Cristo de tamaño adecuado.
Al finalizar el año 1.950, en todas las cabeceras de Departamento había un Juez de Paz Lego.
El 12 de febrero de 1.951 se constituyen las Salas 1º, 2º, Y 3º de la Excelentísima Corte de Justicia de la siguiente forma: en la Sala 1ª Civil Comercial y de Minas, los Dres. José Ignacio Vera Ocampo, Jacobo de la Fuente y Luís María Deglimes. En la Sala 2ª Civil Comercial y de Minas, los Dres. Jacobo de la Fuente, Francisco Baigorri y Cecilio B. de Luigi. En la Sala 3ª de Crimen Correccional y de Trabajo, los Dres. Manuel G. Fernandez Valdez, Juan Carlos Vera Barros y Juan José Romero.
En el año 1.953 a través de la Ley 2.137 en su Articulo 1º se crea la Secretaría Administrativa de la Excelentísima Corte de Justicia a cargo de un funcionario con jerarquía de Secretario Administrativo.
Con la Ley 2.329, desde el año 1.955 se establece la creación de tres Tribunales Colegiados de instancia única de tres miembros cada uno, con la denominación de Cámara Primera, Cámara Segunda, y Cámara Tercera; las dos primeras con competencia en materia civil, comercial y minería, la tercera en materia penal y laboral.
La tres Cámaras que funcionaban en la ciudad de La Rioja, tenían jurisdicción sobre los Departamentos: Capital, Sanagasta, Castro Barros, Arauco, San Blás de los Sauces, Independencia, Vélez Sársfield, Gobernador Gordillo, Rivadavia, General Belgrano, General Roca, General Ocampo, General San Martín, que en ese momento comprendía la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja.
También la Ley 2.329 en su art. 3º crea el cargo de Fiscal de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja; quien representaba al Ministerio Público ante las Cámaras de instancia única.
La Ley 2.330 en su Artículo 1º agrega a la Ley Nº 1.573 Orgánica del Poder Judicial en su titulo IV y con el número 96 bis el Artículo sobre los deberes de los Médicos Forenses sobre la atención médica permanente del personal de Tribunales, Policía y de la Cárcel.
En el año 1.957 a través del Decreto Nº 153 se crea el Juzgado de Instrucción Nº 2, ya que hasta ese año la existencia de un solo Juzgado de instrucción en lo Criminal en la Capital de la provincia, resultaba insuficiente dada la cantidad de causas que ingresaban de toda la provincia de La Rioja.
En el año 1.957 mediante un Decreto Ley 1.302 del 5 de junio se unifican las funciones de los Fiscales, donde se establecen la separación de funciones de los Agentes Fiscales, confiriendo intervención a uno en el fuero civil y comercial y a otro en materia criminal, correccional y del trabajo. También se modifican los Artículos 2, 23, 41,42 y el titulo II de la Ley 1.573, Orgánica del Poder Judicial 1.303, donde la Corte de Justicia es constituida por nueve miembros y un Procurador General, estaba dividida en tres Salas de tres miembros cada una, que se denominaron Sala Primera, Sala Segunda y Sala Tercera respectivamente .
El año 1.958, el Poder Ejecutivo remitió al Poder Judicial la Ley 2.425, Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue sancionada en el mes de julio del mismo año y que en su art. 1º dice: Declarase Ley de la provincia, el proyecto de “Ley Orgánica del Poder Judicial”, en su art. 2º dice: Todo proceso judicial, en las materias civil, comercial, laboral y de Minas, se tramitará y resolverá por el procedimiento oral y los procedimientos oral en el código procesal civil y comercial (Ley 1.575).Y en su art. 3º expresa: Las causas y recursos pendientes ante la corte de justicia a la fecha de la promulgación de esta Ley.
El 6 de noviembre del año 1.964 la Ley 2.967 en su Artículo 2º modifica el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando redactado de la siguiente manera: “En cada circunscripción judicial habrá un funcionario que bajo la denominación de Asesor de Menores tendrá a su cargo todo lo atinente al aspecto legal de los menores”.

La Ley 2.912 de 1.964 en su Artículo 1º crea una comisión integrada por cinco letrados, con el objeto de redactar un anteproyecto del Código de Procedimiento Laboral, esta comisión también realizo modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el año 1.965 se sanciono la ley 3.099 sobre la actuación del Superior Tribunal de Justicia en el indulto o conmutación de penas, donde el Superior Tribunal de Justicia en el termino de treinta días corridos se expedía mediante resolución fundada sobre cada una de las solicitudes de indulto o conmutación de penas, expresando si correspondida o no hacer lugar a las mismas, siendo la resolución relativamente vinculante, si el Superior Tribunal de Justicia se expedía favorablemente a la solicitud, en este caso, el Ejecutivo podía resolver aceptando o denegando dicho pedido.
El 19 de abril de 1.963 en Acuerdo Nº 30 del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, que estaba integrado por los Dres. Pedro Bonetto, Carlos Cesar Mercado Luna y Jorge Granillo Fernández, denominaron a la Biblioteca del Poder Judicial con el nombre “Dr. Salvador de la Colina, quien fue maestro de derecho procesal y se destaco por sus méritos científicos.
La Ley 3.184 del año 1.965 dispone la creación del cargo de Médico legista y con la especialidad en Psiquiatría de Tribunales en la Provincia de La Rioja, correspondiente al cargo estipulado para Médico Forense.
La Ley 3.205 que fue sancionada y promulgada el 6 de julio de 1.967, y publicada el 11 de julio del mismo año, establece las disposiciones que desde ese momento regían sobre el enjuiciamiento de los Jueces de Cámara, Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional y representantes del Ministerio Público.
El 3 de mayo de 1.973, la Ley 3.464 en su art. 1º establece la determinación de los sueldos del poder Judicial provincial del sistema porcentual establecido en el anexo 11 del Decreto Nacional Nº 2.482, la denominada Ley de enganche.
La Ley 3.262 del año 1.973 modifica los Artículos 1º,2º,3º y 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que quedan redactados de la siguiente manera: Articulo 1º El Poder Judicial de la Provincia será ejercido: 1º por el Superior Tribunal de Justicia, 2º por las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; Laboral y en lo Criminal y Correccional, 3º por los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional, por los jueces de Paz Letrados, 5º por los Jueces de Paz Legos. Articulo 2º la Provincia a los efectos de la jurisdicción se divide en dos Circunscripciones Judiciales: la primera comprende los Departamentos Capital, Castro Barros, General Belgrano, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín, Gobernador Gordillo, Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Sanagasta, San Blas de los Sauces y Juan Facundo Quiroga y la Segunda: los Departamentos Chilecito, Famatina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela y General Sarmiento.
La Ley 3.486 del año 1.975 en su Art. 1º crea el Juzgado de Paz letrado y de Instrucción en lo Penal, con asiento en la ciudad de Aimogasta.
La Ley 3.711 de fecha 12 de agosto de 1.977 en su Articulo 2º Sustituye el Articulo 2º de la ley Orgánica del Poder Judicial el que quedó redactado de la siguiente manera: Art.2º La provincia, a los efectos de la jurisdicción, se divide en tres Circunscripciones Judiciales la primera comprende los Departamentos Capital, Arauco, Castro Barros, Independencia, Ángel Vicente Peñaloza y San Blas de los Sauces; la Segunda: los Departamentos Chilecito, Famatina, General Lamadrid, General Lavalle y General Sarmiento; y la tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chamical comprende los Departamentos Gobernador Gordillo, General Belgrano, General Ocampo, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza y Juan Facundo Quiroga.

La Ley 3.792 del año 1.978 transfiere del Poder Judicial al Ministerio de gobierno el Registro General de la propiedad con todas sus pertenencias físicas, Personal y créditos presupuestarios asignados.
La Ley 3.939 de fecha 27 de febrero de 1.980 crea en la provincia de La Rioja, el Patronato de liberados como organismo del Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública, integran el Consejo Asesor un representante del Poder Judicial, el Director del Instituto de Rehabilitación Social, el Jefe de la Policía de la Provincia, un Sacerdote, un Psicólogo y un Asistente Social.
El 18 de marzo del mismo año, la Ley 3.946 modifico los Artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el objeto de la modificación de estos artículos fue la creación de una Secretaría de Información Técnica en el Superior Tribunal de Justicia. El mismo impuso su creación por el incremento y el desarrollo creciente, de doctrina y jurisprudencia, y la complejidad en las causas.
La Ley 4.036 del 25 de marzo de 1.981 modifica el Art. 3º de la ley Orgánica del Poder Judicial, el que fue modificado por Ley Nº 3.856, sancionada y promulgada con fecha 6 de abril de 1979. La modificación fue por la necesidad del desdoblamiento de las funciones del Juez de Paz letrado y el de Instrucción en lo Penal y Correccional de Aimogasta, creando dos Juzgados independientes, uno para cada materia.
El 1 de marzo de 1.983 se sanciona y promulga la Ley 4.202 que en su Articulo 1º dice: el Archivo de los Tribunales organizará y llevará un registro de juicios sucesorios en el que se inscribirán cronológicamente todos los juicios sucesorios, se organizará un sistema de conservación y fichaje y estará a cargo del Subdirector del Archivo.
La Ley 4.370 del año 1.984 modifica el Artículo 3º de la ley 2.425 Orgánica del Poder Judicial, donde dice que: “En todas las cabeceras de los Departamentos y además en las localidades de El Milagro, Departamento General Ocampo, y de Villa Mazán, Departamento Arauco, tendrá asiento un Juzgado de Paz Lego, excepto en el Departamento Capital en el que tendrá asiento dos Juzgados de Paz Legos.
La Ley 4.510 del año 1985 en su Articulo 1º crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la Ciudad Capital. A partir de ese momento funcionan tres Juzgados de Instrucción en la Ciudad Capital de La Rioja.
El Art. 150 dice: el Registro Público de comercio en la Provincia de la Rioja estará en jurisdicción de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría Civil de la Excelentísima Cámara Primera en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas; en Jurisdicción de la Segunda Circunscripción judicial a cargo de la Secretaría “B” de la Excelentísima. Cámara de instancia Única y en Jurisdicción de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría civil de la Excelentísima Cámara de Instancia Única.
El Art. 164º bis, dice: “en la Segunda y Tercera Circunscripciones judiciales y en cualquier otra que se establezca funcionará una Delegación del Archivo de Tribunales que estará a cargo de un Funcionario con el rango y grado de Subdirector, y que ajustará su funcionamiento a las normas del título tercero de la Ley Nº 2.425 dependerá orgánica y funcionalmente del director de Archivo de Tribunales, y será depositario de los documentos indicados en el Art. 157º de ésta ley, que correspondan a actuaciones y protocolo de funcionarios con asiento en las respectivas Circunscripciones Judiciales”.
La Ley 4.487 del año 1.985 crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional en la Tercera Circunscripción Judicial con sede en Chepes y Ministerios Públicos Fiscal y Pupilar.
El Acuerdo Nº 60 del año 1.985 crea la Oficina de Impresiones, respondiendo a exigencias de ordenamiento de distintas tareas administrativas
La Ley 4.484 del año 1.985 destina inmuebles ubicados en la Ciudad de Chamical para ser destinados a la construcción del edificio donde funcionan los organismos judiciales dependientes de la Tercera Circunscripción Judicial.
La Ley 4.510 del año 1985 en su Art. 1º crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la Ciudad Capital.
La Ley 4.545 del año 1985 crea un Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Paz Letrado de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, con sede en la Ciudad de chepes.
La Ley 4.807 del año 1.986 en su Art. 1º reconoce antigüedad a los fines jubilatorios a los magistrados pertenecientes a la Función Judicial, que se hubieren encontrado al momento de la ruptura del Orden Constitucional, por el llamado Proceso de Reorganización Nacional, en la situación contemplada por el Art. 130º de la Constitución Provincial y fueron removidos del cargo de sus funciones por el gobierno de Facto sin Juicio Político.
El Acuerdo Nº 13 del año 1987 por orden de lo dispuesto mediante Ley 4528 se crea la Cuarta Circunscripción Judicial en los Departamentos Arauco, Castro Barros y San Blas de los Sauces.
La Ley 4.824 del año 1.987 crea la Cámara del Trabajo en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la Ciudad Capital.
La Ley 4.825 del año 1.987 crea en jurisdicción de la Segunda circunscripción Judicial, una cámara Laboral, Criminal y Correccional en la Ciudad de chilecito y un Juzgado de Instrucción y de paz letrado con asiento en la ciudad de Villa Unión, departamento Felipe Varela.
La Ley 4.893 del año 1.987, crea la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chepes, una Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Criminal y Correccional; un Juzgado de Instrucción en lo Comercial y Correccional y un Juzgado de Paz Letrado. La jurisdicción comprende los departamentos de Rosario Vera Peñaloza, Juan Facundo Quiroga y General San Martín.
La Ley 5.018 del año 1.988 crea en jurisdicción de la Segunda Circunscripción judicial una Cámara Laboral, Criminal y correccional en la Ciudad de Chilecito, dos juzgados de Instrucción en lo Criminal y correccional, uno con siento en la ciudad de Chilecito y el otro en la ciudad de Villa unión, también se creo un Juzgado de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Villa Unión.
La Ley 5.635 del año 1.991 en su Art.1º modifica el Art. 41º de la ley Orgánica de la Función judicial Nº 2.425, el que quedo redactado de la siguiente manera: Art. 41º.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por siete miembros y tendrá jurisdicción en todo el territorio de la provincia. Se dividirá en dos Salas que se denominarán “A” y “B”.
La Sala “A” con competencia en lo Contencioso – Administrativo y Penal, y la Sala “B” con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas.
La Ley 5.474 del año 1.990 crea la Cámara de Menores, que tendrá el ejercicio en el territorio de la provincia de ejercer la defensa de la persona e interés del menor en situación irregular y su derecho a una formación integral, reeducación e integración social.
La Ley 5.711 del año 1.992 en el capitulo I Art. 154º denomina el Archivo de los Tribunales como “Archivo Judicial”, esta Ley también regirá su funcionamiento.
La Ley 5.702 del año 1.992 en su Art. 1º crea el Registro de Juicios Universales, el Archivo Judicial de la primera circunscripción Judicial organizará y llevará el Registro, que tendrá carácter público para todo aquel que justifique un interés legítimo en la consulta.
La Ley 5.764 del año 1.992 organiza los Tribunales del Trabajo, su composición y la competencia material.
La Ley 5.786 del año 1992 disuelve la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial y la perdida de la competencia del fuero del Trabajo de la Cámara en lo Laboral, Criminal y Correccional de la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial, una vez que se pongan en funcionamiento los juzgados del Trabajo y conciliación creados por esta Ley con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones.
El Acuerdo Nº 14 del año 1.993 resuelve la distribución de los espacios físicos del edifico ubicado en Avenida Rivadavia y Guemes, para el desarrollo de las actividades de la Cámara de Paz Letrada, Juzgados del Trabajo y de Conciliación, Juzgados de Paz Lego y el Archivo Judicial.
La Ley 5.623 del año 1.993 modifica la Sección Tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus Artículos 80, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 94.
La Ley 5.825 del año 1.993 se refiere a la composición, integración y funciones del Ministerio Público que como parte integrante de la Función Judicial del Estado, representa los intereses generales de la sociedad y asume la defensa del orden jurídico y la causa pública en todas las causas que tales intereses lo requieran.
La Ley 5.959 del año 1.994 modifica los Artículos 3º, 31º y 34º de la Ley 5.825.
El Decreto 1.135 del año 1.995 implementa un Juzgado de Menores, su organización, competencia, régimen y reglamentación.
La ley 6.108 del año 1.996 modifica los Artículos 41º y 44º de la Ley 2.425.
En 1.998 se crea la Policía Judicial ante un intento de responder las demandas en el sentido de eficientizar la investigación penal, se propuso la judicialización de la misma por ser potestad represiva penal del Estado una actividad exclusiva y excluyente de la Función Judicial, implementando mediante acuerdo Nº 128/98 la organización en el ámbito de la Función Judicial, de la Policía Judicial de la Provincia de La Rioja, bajo la orbita y exclusiva conducción del Tribunal Superior de Justicia, respondiendo al imperativo constitucional.
Durante el año 1.999 se reglamenta la estructura y funcionamiento de la Policía Judicial, creándose los departamentos de sumario, medico químico legal y gabinete técnico legal. Suscribiendo seguidamente un Convenio con la Procuración General de la provincia de Córdoba en el que se estableció a modo de colaboración la coordinación, capacitación, investigación y desarrollo de servicios técnicos y científicos, dentro del marco del convenio mencionado, con finalidades especificas en lo referente a asesoramiento y asistencia profesional para la organización, funcionamiento, y capacitación de la Policía Judicial de la Provincia de la Rioja, Republica Argentina.
En el año 2.000 la presidencia de la Sala “A” del Tribunal Superior de La Rioja, se designó al Dr. Hugo Cesar Montivero en el carácter de Coordinador de enlace entre el cuerpo y la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba en el marco del convenio firmado en 1998.
En el 2.001, se crean los Departamentos Técnico Legal y Médico Químico Legal dentro de la orbita de la Policía Judicial, cubriendo las áreas de medicina y química legal, reconstrucción criminal, con los servicios de huellas, rastro, planimetría y fotografía, y físico-mecánico, con el servicio de balística, como herramientas instrumentales indispensables para el adecuado cometido de la Policía Judicial. Estos Departamentos actúan en forma selectiva y a requerimiento de los jueces y fiscales de la Primera Circunscripción Judicial. Se implemento la coordinación del gabinete instalado, bajo el contexto y la estructura de la Policía Judicial en formación, se asignó al Dr. Hugo Cesar Montivero(Fiscal de Cámara) las tareas de coordinación hasta tanto se cubran los cargos de estructura en el mismo año se designó como representante del Tribunal Superior de Justicia al Dr. Luís Alberto Baigorri, delegándole La tarea de puesta en marcha definitiva y la ejecución de toda actividad y toma de decisión en lo atinente al ámbito de la Policía Judicial de la Provincia con las facultades necesarias disponiendo las medidas o políticas a seguir de la Policía Judicial.
En mayo de 2.003 se designa en carácter de titular como Director General de la Policía Judicial al Dr. Enrique Flores y se titularizan como Jefes de Despacho a los Dres. Daniel Marcelo Cáceres de la sección Medicina Legal; Cristina Estela Juárez de Santander de la Sección Química Legal.
La ley 6.671 del año 1.999 reglamenta el funcionamiento, la integración y los concursos del Consejo de la Magistratura.
La Ley 6.960 del año 2.000 en su Art. 1º establece la asignación presupuestaria para la designación de un cuerpo Asesor Técnico en el Juzgado de Menores y en su Art. 3º modifica el Art. 10 de la Ley 5.474 quedando redactado de la siguiente manera: en cada una de las circunscripciones Judiciales de la provincia, el fuero estará integrado por: la Cámara de Menores, un Juzgado de de Menores, dos Asesores de Menores, un Fiscal de Menores y un Defensor de Menores.
La Ley 7.387 del año 2.002 en su Art. 1º crea una Secretaría de Ejecución Penal en el ámbito de la provincia de La Rioja, que dependerá orgánicamente del Tribunal Superior de Justicia y funcionalmente de las Cámaras a cargo de la Ejecución de Condenas, en su Art. 4º crea la Secretaría de Apelación en el ámbito de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial.
La Ley 7.712 del año 2004 crea el Juzgado de Ejecución Penal en el ámbito de la Función Judicial.
También en el año 2.004 la Ley 7.863 crea el Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia.
La Ley 8.171 del año 2.007 en su Art. 1º modifica el art. 31º de la ley 5.825 y su modificatoria Ley 5.959.
El Acuerdo Nº 1 del año 2.008, crea la oficina Centralizada de Notificaciones perteneciente a la Función Judicial, que estará a cargo de un Jefe, que ejercerá su dirección y supervisión, con dependencia directa de de la Secretaria Administrativa y de Superintendencia. Funcionará en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial y concentrará todas las cédulas que les sean remitidas.
El acuerdo Nº 16 del año 2.008, crea el Área de Infraestructura y Mantenimiento cuya dependencia orgánico funcional operará bajo la orbita de de la Presidencia del Tribunal de Justicia, teniendo como misión la optimización de recursos humanos y económicos, tendiente a dar respuesta a las necesidades de infraestructura y mantenimiento.
El acuerdo Nº 18 del año 2.008 crea la Oficina Única de Turnos Rotativos de Oficiales de Justicia, con el fin de regular de modo ordenado y orgánico lo concerniente a las tareas asignadas a los funcionarios mencionados. Esta oficina esta bajo la dependencia, dirección y supervisión de la Secretaria Administrativa y de superintendencia.
También en el año 2.008 el Tribunal Superior de Justicia y los Intendentes de los Departamentos: General Belgrano, Independencia, Famatina y Los Robles, firmaron Convenios para la construcción de Nuevos Edificios de Juzgados de Paz Lego, los mismos fueron refrendados por sus respectivos Jueces de Paz Lego.
Los Convenios para la construcción de los Nuevos Edificios de los Juzgados de Paz Lego se firmaron dentro del Proceso de Modernización de la Función Judicial que fue iniciado en el año 2.006. A raíz de las necesidades edilicias que de larga data se observaban en los Juzgados de Paz Lego del interior de la Provincia, el Tribunal Superior de Justicia asumió mediante distintos convenios, el compromiso de proveer lo necesario para la construcción de los edificios destinados como sede de los Juzgados de Paz Lego.
El Tribunal Superior de Justicia tiene prevista la firma de convenios con otros departamentos, que se sumarán en un futuro.
En la construcción de estos edificios destinados a los Juzgados de Paz Lego el Tribunal Superior de justicia confecciono un proyecto de Diseño arquitectónico que se utilizará a modo de modelo en los diferentes Departamentos, dicho proyecto consta de: hall, espera, administración, despacho de Juez y espacios de servicios.

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