LEY Nº 10.115 – ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVAS DISPOSICIONES

 
Desde el jueves 15 de noviembre de 2018, entró en vigencia la ley Nº 10.115 que modifica la Ley 9.421 y actualiza las tasas de justicia.
 
Las modificaciones referidas establecen lo siguiente:
 
Todas las tasas de justicia, de monto fijo, discriminadas en los artículos 15º, 16º, 17º y 18º de la ley Nº 9.421 se actualizan en un cien por ciento (100%). A su vez, se establece que el Tribunal Superior de Justicia, en lo sucesivo, ajustará anualmente dichas tasas de conformidad con la tasa de inflación que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) (arts. 1, 2, y 3).
Se agregan los artículos 14 bis, 14 ter, y 14 quater, a la ley Nº 9.421, que contienen normas generales que permiten la interpretación e integración del sistema de tasas, referidos a: Normas Generales sobre las Tasas de Justicia (art. 14 bis), Normas de determinación del Monto Imponible de las Tasas de Justicia (art. 14 ter), Normas sobre la Forma y Oportunidad del Pago (art. 14 quater).
 
Se determina el Hecho Imponible en materia de tasas de Justicia que consiste tanto en solicitar como en recibir los servicios que brinda la Administración de Justicia. Por ello están obligados al pago de la tasa de justicia tanto el actor como el demandado, el reconviniente como el reconvenido, el ejecutante como el ejecutado, el tercerista como las partes del proceso en que se deduce la tercería, el recurrente como el requerido (art. 14 bis, inc. b).
 
Se debe abonar la tasa de justicia tanto si el proceso tiene un contenido patrimonial como si no tiene contenido patrimonial (art. 14 bis, inc. c).
 
La tasa de justicia integra la condena en Costas y sigue sus reglas, complementariamente (Art. 14 bis, inc. f).
 
En el artículo 16, inc. “n” de la Ley 9.421 se corrige la tasa en los incidentes de los juicios: se establece que cuando la parte que lo promoviere fuese condenado en costas tributará el cinco por mil (5‰) sobre el valor reclamado en la demanda; si el monto de la demanda es indeterminado, tributará pesos ciento veinte ($120).
 
Se explicita en el artículo 16, inc. “p” los recursos y acciones ante el Tribunal Superior de Justicia: recursos y acciones contencioso-administrativas, de inconstitucionalidad, acción autónoma de nulidad, acción declarativa de certeza u otras, que tributan pesos trescientos cuarenta ($340).
 
En materia de exenciones se establecen algunas precisiones a las ya contenidas en la ley Nº 9.421:
 
• El Estado Provincial, los Municipios de la Provincia y sus Reparticiones Autárquicas están exentos del pago de la tasa de justicia tanto si demandan como si son demandados (art. 20, inc. a).
 
• Las demandas promovidas por empleados y obreros y sus causahabientes, con motivo de las reclamaciones derivadas de relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, están exentas del pago de la tasa de justicia. Sin embargo, la parte demandada debe abonar la tasa mínima de pesos doscientos cuarenta ($240) al contestar la demanda. Si resulta condenada en costas debe abonar la totalidad del gravamen (art. 20, inc. “b”).
 
• Están exentas las acciones habeas corpus y de amparo. Si la resolución definitiva fuese denegatoria, se pagará la tasa judicial correspondiente, al dictarse la resolución. Sin embargo, aún en el caso de resolución denegatoria están exentas del pago de la tasa de justicia las acciones de amparo por motivos de salud, o promovidas contra resoluciones jurisdiccionales, o en asuntos de derecho de familia (art. 20, inc. “h”).
 
La Tabla de Código Alfanuméricos para el cobro bancario de las tasas de justicia, aprobada por la Resolución de Presidencia Nº 98 de fecha 15 de noviembre de 2013, se mantiene sin alteraciones y se agrega como Anexo de la ley Nº 10.115, variando su monto de acuerdo con la actualización autorizada.
 
 
 
 
 

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