SE REALIZARON LOS ALEGATOS EN EL JUICIO POR HOMICIDIO CULPOSO

 
Durante la siesta de este miércoles 29 de agosto se desarrollaron en la Sala de Audiencias de la Cámara Tercera los alegatos de cierre, en el juicio por la muerte de Liliana Albornoz, ocurrida en un accidente de tránsito, el 9 de mayo de 2015, en Av. Circunvalación a la altura de la rotonda del Chacho. Liliana Albornoz viajaba en su motocicleta, cuando fue embestida por Adolfo Salcedo Álvarez, quien se conducía en estado de ebriedad en un automóvil, impactando a la motocicleta desde atrás, lo que posteriormente le produjo la muerte a la víctima.
 
La audiencia fue presidia por la Jueza Edith Agüero y los vocales José Luis Magaquían y María Haydee Paiaro, quienes escucharon a todos los expositores durante las dos horas en las que se explayaron las partes que realizaron los alegatos de clausura correspondientes a la finalización del proceso. Los alegatos de clausura fueron tres, actuando la querella, los representantes del Ministerio Publico Fiscal y la defensa particular. 
 
Inicio la exposición el Dr. Emilio Pagotto como abogado querellante representante de la Familia de la víctima, quien expuso sus argumentos haciendo hincapié en que el siniestro tuvo las particularidades de un extremo de alcohol en sangre y un exceso de velocidad, hizo referencia al tiempo transcurrido para que la causa llegue a juicio, situación que aumento en la familia de la víctima los deseos de venganza; entre otras cosas expresó también que el hecho quedó acreditado de manera suficiente durante el proceso e invocando los precedentes que existen en la Cámara en juicios por accidentes viales, solicitó al tribunal que se aplique la pena máxima con prisión efectiva e inhabilitación para conducir. 
En tanto el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Julián De La Colina, comenzó relatando el hecho ocurrido el 9 de mayo de 2015, basó su argumento en la velocidad a la que se desplazaba el auto y en el estado de ebriedad del acusado, considerando que durante el debate existió prueba suficiente para demostrar la culpabilidad del imputado por la muerte de la Joven. En consecuencia, la fiscalía pidió una condena de cumplimiento efectivo de 5 años de prisión, 10 años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos y tratamiento psiquiátrico y psicológico permanente debiendo informar al Tribunal de Ejecución Penal la situación de salud del acusado. 
 
Por su parte la defensa, a cargo de Alejandro Cruz Antúnez, planteó que ni la fiscalía ni la querella fundamentaron la pena solicitada, consideró que su defendido asumió su responsabilidad por lo ocurrido y que ese lamentable hecho trajo consecuencias tanto físicas como psicológicas gravísimas en Salcedo, expresó también que “no se puede utilizar la venganza para hacer justicia”, solicitando al Tribunal que se aplique una pena mínima condicional a los efectos de reinsertar a Salcedo en la sociedad, hizo reserva de lo manifestado con respecto a la aclaración de una de las testigos y al supuesto intento de fuga que tampoco pudo ser acreditado en el debate. El defensor requirió al tribunal que la pena sea acorde a la acreditación de las pruebas y que ampare tanto a la víctima como al imputado. 
 
El Ministerio Público Fiscal hizo uso de su derecho a réplica e igualmente la defensa su derecho a dúplica. En último lugar y finalizada la exposición de las partes, la Presidenta del Tribunal se dirigió al acusado comentándole la pena solicitada por la Fiscalía y la querella, cediéndole la palabra a Salcedo quien expreso su respeto hacia la familia de Liliana y manifestó que “estuvo fuera de su persona hacer un hecho así y que si pudiera volver el tiempo atrás le devolvería la vida a Liliana”, también aclaró que en ningún momento, ni él ni su abogado ofrecieron una cifra para reparar el hecho, finalmente le pidió perdón a la familia, a los amigos de Liliana y a la sociedad por lo ocurrido. 
 
Posteriormente la Presidenta dio por concluida la audiencia, indicando que el Tribunal pasa a deliberar en sesión secreta para resolver en los términos de ley, así mismo informo a las partes que se les notificará de la fecha y hora en la que se hará lectura de la sentencia.
 

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