ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO POR VENTA DE TERRENO

 

 
La Cámara Primera en lo Civil Comercial y de Minas  hizo lugar a una demanda por enriquecimiento sin causa promovida por el adquiriente de un terreno en sucesión, condenando a  los herederos, a abonar la sumatoria de la edificación realizada por el comprador y el valor del terreno.  
 
El afectado, adquirió un terreno edificando una vivienda  en el mismo;  la adquisición se realizó mediante un boleto de compraventa; el inmueble se vendió libre de inquilinos y/o ocupantes; el comprador declaró  que conocía y aceptaba el inmueble en el estado judicial en el que se encontrara; al tomar posesión del inmueble, el comprador inició la construcción de una vivienda; lo denunciaron antes de que termine la construcción y lo desalojaron  por orden del juez de Instrucción  en el marco de una investigación por la presunta comisión del delito de usurpación restituyéndose  su posesión a la sucesión. 
 
La sentencia -dictada por la jueza Paola Maria Petrillo de Torcivia, con la adhesión  al voto de las juezas Marcela Susana Fernandez Favaron y Ana Carolina Courtis,   - atribuyeron  la responsabilidad a los herederos de la sucesión, pues no era la primera vez que esos terrenos eran vendidos, hay constancias en el expediente de  que se habría transferido el inmueble, luego, quien sería hijo lo habría vendido a otro señor. Todas las adquisiciones se hicieron mediante boleto de compraventa. 
 
Las juezas distinguieron, por un lado, “que  la posesión del terreno no fue transmitido mediante un título suficiente, ni por la persona que tenía derecho para hacerlo. Se transmitió por boleto de compraventa por quien no revestía la calidad de propietario del bien”.
 
Por otra parte, sostuvieron que “ los continuadores de la posesión y titulares del derecho real de dominio del inmueble son los herederos,   en consecuencia, “el señor Juez de Instrucción ordenó el desalojo y desapoderamiento del bien, en el marco de una investigación por la presunta comisión del delito de usurpación, y restituyó su posesión a los herederos de la   sucesión cuando se ordenó la desocupación, el actor  ya había construido sobre el terreno la vivienda y prácticamente todo el muro perimetral”.  “Por ello, la restitución del bien incluyó no solo el terreno baldío —que es el que originariamente adquirió el actor y que luego resultó ajeno—, sino también la casa y el muro perimetral que  edificó, con materiales y dinero propio”.
 
Las pruebas demostraron que los gastos realizados para construir la vivienda y el cerramiento, provocaron un empobrecimiento del actor, el incremento del valor del inmueble, por las mejoras realizadas y como derivación, un consecuente enriquecimiento del demandado, dueño del terreno, que se benefició con la construcción.
 
Finalmente, la sentencia ordenó hacer lugar a la demanda de enriquecimiento sin causa  y en consecuencia, condenó a la sucesión, a abonar al actor, en el término de veinte días de quedar firme la planilla respectiva, el monto establecido en la causa, más intereses, los que fueron  calculados desde la fecha en que se emitió  la sentencia y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina.

 

 DATOS DE LA CAUSA:
 
•CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
 
•CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: PRIMERA
 
•TRIBUNAL
 
•JUEZ: DRA. PAOLA PETRILLO DE TORCIVÍA 
 
•JUEZ: DRA. ANA CAROLINA COURTIS
 
•JUEZ: DRA. MARCELA FERNÁNDEZ DE FAVARÓN
 
•EXPEDIENTE:  “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”.
 

RESOLUCION

 

 

 

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