SALVAGUARDANDO LA INTEGRIDAD DE UN MENOR, SE INTERRUMPIÓ LA PRÁCTICA DE BOXEO QUE INCENTIVABA EL PADRE

  

La medida la interpuso la madre del  menor, con la finalidad de restringir el entrenamiento boxístico competitivo a la que lo exponía el padre; salvaguardando a su hijo por el nivel de exigencia del deporte, que trajo secuelas en su salud a la vez que afectó el normal desempeño en sus estudios y demás responsabilidades inherentes a su edad; solicitando a la Cámara, encargarse ella de las decisiones relativas a  su educación y recreación. 

La cautelar se tramitó ante la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas; el Tribunal le asignó a la madre la educación, la práctica de deportes y el desarrollo de otras actividades recreativas que realice el adolescente; las magistradas (Petrillo, Courtis y Favarón) hicieron hincapié  en mantenerlo alejado del boxeo, por afectar sus derechos fundamentales y básicamente por estar en contra de la propia voluntad del chico.
 
En cuanto al régimen de comunicación con su progenitor, se determinó que se ejerza en forma amplia, cada vez que el chico tenga tiempo y sin que este interfiera en los horarios de educación, esparcimiento o descanso.
 
 
Al tratarse de un menor de edad, intervino el Ministerio Público de la Defensa, emitiendo su dictamen la Asesora de Menores e Incapaces, quien subrayó  la importancia de que el adolescente crezca y se desarrolle en un ambiente armónico, y sin sustraerlo de sus actividades escolares, en referencia a la práctica boxística que estimulaba su padre.  Por otra parte sugirió que se realice un seguimiento, a través de un profesional idóneo, respecto de la forma en que debe vincularse con su progenitor, para no someterlo a presiones innecesarias o nocivas, que interfieran en su desarrollo personal y finalmente que se respete la autonomía de la decisión del chico en la elección de los deportes y actividades que desee practicar.
 
La decisión de la Cámara se centró en que el boxeo afectó el rendimiento académico del adolescente; a la vez que le ocasionó problemas de salud y se llevó a cabo en contra de su voluntad; siendo su progenitor quien lo obligó a practicar ese deporte profesionalmente, sin tener en cuenta su opinión. La participación en los torneos a la que era inducido incrementó el nivel de exigencia física, provocando secuelas en su cuerpo, al extremo que el profesional que atendió la dolencia expresamente le recomendó que practique otros deportes, pero no el boxeo. A pesar de ello, su padre, sin atender el reclamo de su hijo y despreocupándose de su bienestar físico y de su desempeño escolar, lo obligó a continuar con los entrenmientos  y competencias, que impedían  una asistencia regular al establecimiento escolar y un deterioro en su salud.
 
 
Por todo eso el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de protección de persona, interpuesta por la madre en contra del padre del chico, basándose fundamentalmente en la voluntad del muchacho, salvaguardando sus derechos y limitando las prácticas que pusieran en riesgo su integridad física y mental, en busca de una protección integral. “Por el principio de autonomía progresiva, un adolescente puede decidir qué deporte practicar, siempre que este sea acorde para su edad y desarrollo, y no altere el ejercicio, goce y disfrute de otros derechos.  A contrario sensu, por aplicación del mismo principio, un padre no puede obligar a su hijo adolescente a realizar la práctica de determinado deporte, si este no presta su consentimiento...y que la práctica de ningún deporte autoriza que se releguen las obligaciones escolares de cualquier niño, niña o adolescente; ni se perjudique el ejercicio de otros derechos.” (Dra. Paola Petrillo de Torcivía-Jueza de la Cámara Primera). 
 
 
 DATOS DE LA CAUSA:
 
•CÁMARA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINAS
 
•CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: PRIMERA
 
•TRIBUNAL
 
•JUEZ: DRA. PAOLA PETRILLO DE TORCIVÍA 
•JUEZ: DRA. ANA CAROLINA COURTIS
•JUEZ: DRA. MARCELA FERNÁNDEZ DE FAVARÓN
 
•EXPEDIENTE: “MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN DE PERSONA”
 
 

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