LA JUSTICIA ORDENÓ EL DESALOJO DE UNA VIVIENDA USURPADA

 
La jueza que entiende en la causa; Dra. Silvana Noelia Lara; falló a favor de la demandante, haciendo lugar a la exclusión de las personas que ocuparon ilegitamente el inmueble; intimándolos a abandonarlo en un plazo de 10 días. El juicio se tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado Nº 2 y lo interpuso la adjudicataria de una vivienda otorgada por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (APVyU).
La mujer que inició la causa por desalojo, en su argumento manifestó que por la salud de su esposo en el año 2.005 se radicaron en otra ciudad, dejando una copia de la llave a un vecino, regresando periódicamente hasta que en el 2.007 encontraron su casa ocupada; reclamando extrajudicialmente su desalojo sin respuesta favorable. En tanto que los demandados plantearon la existencia de un vínculo de alquiler con el hombre señalado, con supuesto conocimiento de la mujer, a partir del año 2.005, alegando falta de legitimación al hallarse la casa en trámite ante la APVyU y que en el 2.013 denunciaron en dicho organismo el inmueble deshabitado, solicitando su adjudicación.
Para tal fin la jueza requería acreditar la titularidad del bien usurpado, para luego restituirlo. La demandante se presentó en carácter de titular de la vivienda, acompañado de copia de escritura, por tal motivo la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo vendió la casa a la mujer y en efecto la Dra. Jara rechazó el planteo de los demandados; de falta de legitimidad en la titularidad. 
 
En relación al hecho la magistrada determinó que: “los demandados son intrusos en la ocupación del inmueble, careciendo de interés legítimo para reclamar sobre la vivienda, determinando que tienen la obligación de restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla (Art. 1940, inc. “e” CC y N)”.
 
En esa dirección la jueza manifestó que: “no basta que el demandado invoque condición de poseedor para que el desalojo no prospere, se ha entendido reiteradamente que si aporta elementos que "prima facie" acrediten la verosimilitud de su alegación, el desalojo no procede. La pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio (arts. 2460 y ss. del Cód. Civil), pero no contra quien posee "animus domini" (su art. 2351). Civil - Sala G ECO Sentencia Definitiva C. 112142 BOCOS, Daniel Edgardo y Otros c/DI IORIO, Lydia Rosa s/desalojo 22/10/92.” En tal caso la titular del dominio de la vivienda en trámite, la mujer que presentó la demanda, reconocida como tal por el sujeto demandado y por el ente adjudicador del inmueble. 
 
Asimismo la casa ocupada al pertenecer a un plan de viviendas y encontrarse cuestionada administrativamente; la magistrada resolvió comunicar el fallo a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.
 
 
DATOS DE LA CAUSA:
 
JUZGADO DE PAZ LETRADO Nº 2
JUEZ: DRA. SILVANA NOELIA LARA
EXPEDIENTE: DESALOJO
 
 
 

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