SE PRESENTÓ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

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El poder judicial tiene una política sobre la modernización de la justicia, que ha venido avanzando de a poco. En un principio no había información disponible, ya que era relativa a la mala recolección de datos en general, o reticencias que había para dar información a los fines de poder conocer un estado de situación y de ahí en más poder hacer una planificación. Cuando se habla de modernización del estado reducimos esa idea únicamente a un aspecto atinente a lo tecnológico o edilicio; cuando en realidad el desafío es mucho mayor, debe comprenderse todo el funcionamiento de la justicia, es decir debe ser sistémico e integral. Por ello, se decidió trabajar en varios aspecto a la vez sobre todos los sistemas judiciales que anhelan poder alcanzar el “Expediente Digital” o digitalización del expediente.

 

En el SUM del Tribunal Superior de Justicia el cuerpo integrado por el Presidente Dr. Luis Brizuela, y los vocales Dr. Claudio Ana y Mario Pagotto pusieron en marcha la Notificaciòn Electrónica, uno de los procesos bisagra para alcanzar el tan preciado Expediente Digital. La notificaciòn ocupa casi un 60% del proceso judicial, por ello dejar la vieja notificaciòn del papel acelerará ampliamente la espera que los usuarios de justicia debian padecer en medio de un proceso judicial.

Entre otras cosas se explicó que el nuevo sistema de NOTIFICACION ELECTRONICA se aplicará gradualmente, comenzando por los expedientes y procesos que tramitan ante el Tribunal Superior de Justicia, y cuando las condiciones operativas, materiales y de personal lo permitan, continuar su implementación en las Cámaras y Juzgados de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia. Las notificaciones se materializarán mediante un Domicilio Electrónico. Dicho domicilio electrónico consiste en una Casilla de Correo electrónico emitida por la Dirección de Informática, dependiente del Tribunal Superior de Justicia. Este domicilio deberá denunciarse en la oportunidad establecida en el artículo 28º del Código Procesal Civil de la Provincia de La Rioja.

Se notificarán en el domicilio electrónico todos los decretos, autos y sentencias que deban practicarse en forma personal o por cédula en el domicilio constituido, excepto en el caso de los traslados y citación de personas que no revisten el carácter de partes en el proceso, y las que deban practicarse en el domicilio real.

Toda persona que litigue por derecho propio, o en ejercicio de una representación legal o convencional será alcanzado por la presente. También los peritos, síndicos y demás auxiliares que intervengan en el proceso, y a quienes en virtud de la ley deba notificarse algún acto procesal, tendrán la misma obligación de constituir domicilio electrónico.

Este domicilio subsistirá para todos los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo mientras no se constituya otro.

La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada. Si el ingreso se produjere en día inhábil se tendrá por notificado el día hábil inmediato posterior. Mientras que los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda.

La cédula electrónica de notificación contendrá todos los datos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia para la cédula confeccionada en soporte papel, y será firmada digitalmente. En caso de adjuntarse un documento deberá consignarse expresamente. Las Cédulas Electrónicas serán confeccionadas y firmadas digitalmente por los funcionarios responsables conforme a la Ley Orgánica de la Función Judicial. Las Cédulas Electrónicas deberán despacharse o remitirse, simultáneamente, a todos los sujetos que correspondiere notificar, en forma inmediata o en el plazo de veinticuatro (24) horas de producido el acto jurisdiccional o procesal que deba notificarse.

Efectuada esta operación se imprimirá en soporte papel una (1) copia de la Cédula Electrónica, a la que se adjuntará una constancia de la fecha y hora de su realización, como también las partes que fueron notificadas, con sus domicilios electrónicos. Como prueba de la realización de la notificación, la Cédula Electrónica, y su constancia, se agregarán al Expediente.

En caso que se cuestione la validez de la notificación cursada, será de aplicación, en lo pertinente, lo establecido por el artículo 55º, y concordantes del Código Procesal Civil de la Provincia de La Rioja. A los fines establecidos por el artículo 131º de dicho Código, deberá requerirse al administrador del sistema de notificaciones electrónicas que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con la notificación cuestionada.

El domicilio electrónico será la Casilla de Correo Electrónico que el Tribunal Superior de Justicia otorgue a través de la Dirección de Informática a cada uno de los abogados habilitados por el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja. A partir de la información brindada por el Consejo, la Dirección de Informática del TSJ procederá a la creación de las casillas de notificación personales, asignando un usuario y contraseña, siendo la identificación del usuario compuesta por el apellido del profesional y el número de matrícula (ej: garcia1731 para el matriculado 1731 del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja).

Una vez asignados los domicilios electrónicos a los letrados se les comunicará dicha asignación mediante notificación judicial u otro instrumento idóneo y fehaciente que asegure la recepción de la comunicación. Efectuada la misma, el letrado deberá comparecer ante la Dirección de Informática del Tribunal Superior de Justicia, ubicada en el subsuelo del Edificio de Tribunales en la Primera Circunscripción Judicial, calle Joaquín V. González 77, o en las Delegaciones del interior de la Provincia que se establezcan al efecto; a los fines de validar el domicilio electrónico asignado, mediante la comprobación de la identidad. Asimismo, el letrado deberá proveer un correo electrónico alternativo, para el restablecimiento del domicilio electrónico ante la posibilidad de la pérdida de operatividad de éste.

A partir de la notificación judicial o de la recepción del otro instrumento idóneo y fehaciente, corre un plazo de diez (10) días hábiles para que los letrados puedan validar el domicilio electrónico. Vencido el plazo, sin que se cumpliere con el trámite precitado, las notificaciones al domicilio electrónico se tendrán por efectuadas en la Secretaría de actuaciones del tribunal actuante.

El acceso al domicilio electrónico será a través de un links disponible en la página Web de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja.Para ingresar necesitará un usuario y contraseña. Dicho sistema brindará una “bandeja de entrada” en donde recibirán y podrán guardarse, por el término de seis (6) meses, las notificaciones electrónicas.

Los Secretarios de los órganos jurisdiccionales, y los funcionarios que de acuerdo a la ley deben notificar, serán las personas responsables de remitir, vía correo electrónico, la cédula de notificación al domicilio electrónico constituido en el expediente.

El Sistema de Notificación Electrónica, Coexistencirá con el sistema de notificación en soporte papel. La implementación por los organismos jurisdiccionales de la notificación electrónica será gradual, comenzando por los expedientes y procesos radicados ante el Tribunal Superior de Justicia.  Comenzará con un período de prueba del Sistema, en el mismo, los supuestos de notificación electrónica, también se notificarán mediante cédula de soporte papel. A los efectos procesales, las notificaciones realizadas en soporte papel, tendrán pleno efecto legal.Concluido el período de prueba, sólo se notificará por medio del sistema de notificación electrónica, con todos sus efectos legales.

Por último se explicó que las cédulas confeccionadas en soporte papel que hubieran sido presentadas antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema, se librarán y diligenciarán a través de la Oficina de notificaciones.

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