“PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA PREVENCION EN CASOS DE VIOLENCIA LABORAL Y DE GENERO PARA LA FUNCION JUDICIAL”
El Tribunal Superior de Justicia resolvió mediante Acuerdo N° 864/23 aprobar como Protocolo de Actuación para la Prevención de casos de Violencia Laboral y Violencia de Genero en la Función Judicial; entendiendo que la violencia laboral, en sus diversas manifestaciones, atenta contra la dignidad humana y constituye una amenaza para la salud de los y las trabajadores judiciales.
Esta medida fue pensada en virtud de prevenir los efectos perjudiciales sobre la integridad física y psíquica de las y los empleados judiciales. La violencia laboral en el ámbito de la Función Judicial tiene repercusiones negativas en la eficacia del servicio de justicia; afectando el rendimiento laboral, mayor ausentismo, rotación del personal, pérdida de eficiencia, autoestima, confianza y motivación, a la vez que erosiona la imagen pública de la Función Judicial ante la sociedad.
Es por ello, que la implementación de este Protocolo para la Prevención y Actuación ante estos casos, se realizará mediante la participación de la Secretaria de Superintendencia y Control Judicial, la Dirección de Sumarios, y contando la consulta y asesoramiento de la Oficina de Género del TSJ y el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios Único (C.A.T.I.U.) de la Función Judicial.
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“PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA PREVENCION EN CASOS DE VIOLENCIA LABORAL Y DE GENERO PARA LA FUNCION JUDICIAL”
El Tribunal Superior de Justicia resolvió mediante Acuerdo N° 864/23 aprobar como Protocolo de Actuación para la Prevención de casos de Violencia Laboral y Violencia de Genero en la Función Judicial; entendiendo que la violencia laboral, en sus diversas manifestaciones, atenta contra la dignidad humana y constituye una amenaza para la salud de los y las trabajadores judiciales.
Esta medida fue pensada en virtud de prevenir los efectos perjudiciales sobre la integridad física y psíquica de las y los empleados judiciales. La violencia laboral en el ámbito de la Función Judicial tiene repercusiones negativas en la eficacia del servicio de justicia; afectando el rendimiento laboral, mayor ausentismo, rotación del personal, pérdida de eficiencia, autoestima, confianza y motivación, a la vez que erosiona la imagen pública de la Función Judicial ante la sociedad.
Es por ello, que la implementación de este Protocolo para la Prevención y Actuación ante estos casos, se realizará mediante la participación de la Secretaria de Superintendencia y Control Judicial, la Dirección de Sumarios, y contando la consulta y asesoramiento de la Oficina de Género del TSJ y el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios Único (C.A.T.I.U.) de la Función Judicial.
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